REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000033
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSÉ BRICEÑO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.876, domiciliado en el Sector Motatan, Casa Nº 32, Municipio Motatan del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: HIDROPETROL, CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11-08-2000, anotado bajo el Nº 9, Tomo 9-A de los Libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: SILVA MORA ANGEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.316.347, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUÍS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.569.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 14-04-2011.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LUÍS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HIDROPETROL, CONSTRUCCIONES C.A., representada legalmente por el ciudadano: ANGEL JOSÉ SILVA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.316.347, contra sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano WILLIAN JOSÉ BRICEÑO VENEGAS contra la empresa HIDROPETROL, CONSTRUCCIONES C. A., en la persona de su representante legal ciudadano: ANGEL JOSÉ SILVA MORA partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha tres (03) de Junio del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada apelante de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha: 14-04-2011, donde declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda intentada por el actor. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/alr.-
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