REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000503
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ CALDERA VERGARA
APODERADA LA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por el Órgano de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 10 de junio de 2011 siendo las 10:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ CALDERA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.761.119, asistido de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en i.p,s.a bajo el no 63.773, y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, en su carácter de Gobernador, debidamente representados por la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su apoderado judicial LUIS GODOY, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.253,según poder agregado en autos según poder agregado en autos y según autorización del Ejecutivo Regional para mediar que presenta en este acto. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ CALDERA VERGARA, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada me adeuda por concepto de sus prestaciones sociales solicitados en la presente demanda la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.51.331,89), PARA PAGAR LOS CONCEPTOS DICRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ANTIGÜEDAD: BS.7.686,19; VACACIONES: BS.590,73; VACACIONES FRACCIONADAS: BS.3.368,41, BS. AGUINALDOS; BS.1.529,85 AGUINALDOS FRACCIONADOS BS. 611,10; INTERESES BS.3.401.06.; IDEMNIZACION DEL BS.125,4074, PREAVISO: BS.1629,60; dicho monto se me hace entrega la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00000427,CUENTA Nº 0102-0369-40-0000063869, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia TRUJILLO, de fecha 25 de mayo de 2.011 por la cantidad antes acordada a la orden de ANTONIO CALDERA; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda a deberme por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien por medio de su apoderada judicial expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadana de ANTONIO JOSÉ CALDERA VERGARA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:10.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTES DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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