REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000210
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN VILLEGAS HERNANDEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESITA VALERA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ADELIS CAÑIZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
En fecha, 30 de MAYO de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por la XIOMARA DEL CARMEN VILLEGAS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.312.282, a través de su Apoderada Judicial, Abogada TERESITA VALERA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.109, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Trujillo, contra el ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Trujillo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. ÚNICO: Debe indicar su domicilio exacto, ya que al folio número tres en la sección quinta, se señala como domicilio procesal del trabajador en el Municipio Candelaria del estado Trujillo de manera general. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte actora especificar en el libelo de la demanda los días y montos de cada uno de los conceptos demandados. Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 08 de junio de 2011, según corre inserto en autos al folio 15. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 13 de junio de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. MERLI CASTELLANOS