REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000653
PARTE ACTORA: BRUNO RODRIGO VILLAMIZAR MATHEUS, ACTUANDO EN SU NOMBRE
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO TRUJILLO (SAPROCIAD), en la persona de su representante legal ciudadano: JOEL ALFONSO ROMERO BARRUETA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: por medio de la apoderada judicial abogada SILVANA GODOY
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 20 de junio de 2011, siendo las 1:30 P.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante BRUNO RODRIGO VILLAMIZAR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.654070, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.489, identificado en autos, actuando en su nombre; PRESENTE la parte demandada SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO TRUJILLO (SAPROCIAD), en la persona de su representante legal ciudadano: JOEL ALFONSO ROMERO BARRUETA, presente igualmente la Procuraduría General Del Estado Trujillo, por medio del abogada apoderada SILVANA GODOY inscrito en i.p.s.a bajo el no 112.585.Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, se le otorgo el derecho de palabra a la procuraduría general del estado Trujillo por medio de su apoderada judicial abogada SILVANA GODOY, según poder agregado en autos y según autorización del Ejecutivo Regional para mediar que consigna en este acto quien expuso: la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, en su carácter de Gobernador, asume en este acto por el órgano de SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO TRUJILLO (SAPROCIAD), el pago del demandante BRUNO RODRIGO VILLAMIZAR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.654070, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.489, por el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y TRES (Bs. 9.218,93).seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al demandante quien expuso: Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales solicitados en la presente demanda la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.661,44) PARA PAGAR LOS CONCEPTOS DICRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ANTIGÜEDAD: Bs.5.786,72; VACACIONES: Bs.2.129,60; VACACIONES FRACCIONADAS Bs.726,05; INTERESES Bs. 576,56; dicho monto la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00000405, CUENTA Nº 0102-0369-40-0000063869, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia TRUJILLO, de fecha 23 de mayo de 2.011 por la cantidad antes acordada de bolívares: DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.661,44) a la orden de BRUNO RODRIGO VILLAMIZAR MATHEUS; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO TRUJILLO (SAPROCIAD), en la persona de su representante legal ciudadano: JOEL ALFONSO ROMERO BARRUETA, como tampoco la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada quedan a deberme por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien por medio de su apoderada judicial expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano BRUNO RODRIGO VILLAMIZAR MATHEUS, abogado y parte demandante en la presente causa por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:40.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTES DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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