REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011 -000169
PARTE ACTORA: ERLINDA ROSA TELLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: UNION VALENCIA A.C, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO URBAEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy,21 de junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana ERLINDA ROSA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4664591, domiciliada en Valera, asistida en este acto por el abogado RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el no 38.886 y la parte demandada UNION VALENCIA A.C, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO URBAEZ, titular de la cedula de identidad No 5.900477 debidamente asistido por los abogados CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 50.093, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante: ERLINDA ROSA TELLEZ quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada UNION VALENCIA A.C, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO URBAEZ, y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada le adeuda la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00) LA CUAL ME LOS PAGARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2011, LA CANTIDAD CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 4.333,33), EN FECHA 29 DE JULIO DE 2011, LA CANTIDAD CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 4.333,33) EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2011, LA CANTIDAD CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 4.333,33) DICHOS MONTOS SERAN PAGADOS MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 2:00 P.M. A la orden de la ciudadana de ERLINDA ROSA TELLEZ, de la cual se anexa copia para que sea agregada a autos; con el recibo del presente cheque declaro que la UNION VALENCIA A.C, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO URBAEZ, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, una vez que sea pagado el ulmo monto aquí acordado.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana ERLINDA ROSA TELLEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se Regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


PARTE DEMANDANTE


Abogado asistente de la parte demandante




LA DEMANDADA Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS