REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil once
201 y 152
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2011-000226
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO OLMOS AZUAJE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa:GRUPO TOTAL 99, C.A, representada legalmente por el ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha, 10 de junio de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por la Procuradora de Trabajadores Abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.146,, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: el ciudadano CESAR AUGUSTO OLMOS AZUAJE, titular de la cedula Nº V.-21.061.595 contra la Empresa: GRUPO TOTAL 99, C.A, representada legalmente por el ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS., motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. a) especificar claramente a quien demanda a GRUPO TOTAL 99, C.A o a TOTAL CALZADOS C.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. UNICO: Especificar día a día de los días de descanso laborados, solicitados en libelo de la demanda. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación, a la que se refiere el artículo 126”. UNICO: Ampliar dirección del demandante, colocando inclusive puntos de referencia. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 16 de JUNIO de 2011, según corre inserto en autos al folio 13;transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…” este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 21 de JUNIO de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. MERLI CASTELLANOS
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