REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000183
PARTE ACTORA: NESTOR DAVID RANGEL ADAMES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA RESISTENCIA DE UN NUEVO PAIS. R.L por medio de sus representantes legales DOUGLAS JOSE RAGA PALENCIA Y RAFAEL ANTONIO TERAN CALDERON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de JUNIO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR DAVID RANGEL ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.427.296, asistido por su apoderada judicial: AURA ROMAN, inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399, según poder que corre inserto en autos al folio 08, presente la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA RESISTENCIA DE UN NUEVO PAIS. R.L por medio de sus representantes legales DOUGLAS JOSE RAGA PALENCIA y RAFAEL ANTONIO TERAN CALDERON Titulares de la cedula de identidad No 14.982.249,14.310.615, respectivamente; asistido por el abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No 58.080. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (110) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (98) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), dicha cantidad la recibo de la siguiente manera: en este acto a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de seis mil bolívares(bs.6.000,00) y mediante diligencia por ante este tribunal a la 1:30 de la tarde, en fecha 19 de julio de 2011, la cantidad de nueve mil bolívares sin céntimos (bs.9.000,00) y en fecha 9 de agosto de 2011, la cantidad de tres mil bolívares(bs.3.000,00),de común acuerdo dejamos expresa constancia que si la parte demandada no paga en las fechas indicadas se tendrán como de termino vencido las siguientes, pudiendo la parte demandante pedir de inmediato la ejecución forzosa; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al ultimo pago, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el
carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con
lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante



Las partes demandadas



Abogado asistente de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS