REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil once
 
201º y 152º
 
                                                      SENTENCIA
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000183
 
PARTE ACTORA: NESTOR DAVID RANGEL ADAMES
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA RESISTENCIA DE UN NUEVO PAIS. R.L por medio de sus representantes legales DOUGLAS JOSE RAGA PALENCIA Y RAFAEL ANTONIO TERAN CALDERON
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Hoy, 27 de JUNIO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de  la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR DAVID RANGEL ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.427.296, asistido por su apoderada judicial: AURA ROMAN, inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399, según poder que corre inserto en autos al folio 08, presente la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA RESISTENCIA DE UN NUEVO PAIS. R.L por medio de sus representantes legales DOUGLAS JOSE RAGA PALENCIA y RAFAEL ANTONIO TERAN CALDERON Titulares de la cedula de identidad No 14.982.249,14.310.615, respectivamente; asistido por el abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No 58.080. Acto seguido, la jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos  (110) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles  y anexos en  (98) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho  y  de  derecho  en  la presente causa las partes de mutuo  acuerdo solicitan el derecho  de  palabra  al  Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de  DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN  CENTIMOS (Bs.18.000,00), dicha cantidad la recibo de la siguiente manera: en este acto a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de seis mil bolívares(bs.6.000,00) y mediante diligencia por ante este tribunal a la 1:30 de la tarde, en fecha 19 de julio de 2011, la cantidad de  nueve mil bolívares sin céntimos (bs.9.000,00) y en fecha 9 de agosto  de 2011, la cantidad de  tres mil bolívares(bs.3.000,00),de común acuerdo dejamos expresa constancia que si la parte demandada no paga en las fechas indicadas se tendrán como de termino vencido las siguientes, pudiendo la parte demandante pedir de inmediato la ejecución forzosa; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada  solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al ultimo pago, solicito  se  homologue  el  presente  acuerdo  conciliatorio y se le otorgue el 
 
carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales  y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con 
 
lo expuesto por la parte demandante  por  cuanto  ese fue el acuerdo  conciliatorio  al  que  llegamos en  la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
 
 
     ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
La parte demandante 
 
                              
 
                                                     Abogado asistente de la parte demandante 
 
 
 
                                                      
 
             Las partes demandadas
 
 
 
 
                                        Abogado asistente de la parte demandada 
 
 
 
 
 
                                    LA  SECRETARIA
 
                                                                          
 
                   		          ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |