REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011 -000167
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN SOTO PORTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: RB VALERA, C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO BRANGER QUIROBA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 6 de JUNIO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GERMAN SOTO PORTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.015.619,parte demandante, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005 y la PARTE DEMANDADA: RB VALERA, C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO BRANGER QUIROBA, por medio de su apoderado judicial abogado el abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 105.897, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi poderdante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: Previo al análisis de las situaciones de hecho y de derecho hemos llegado a la conclusión que La parte demandada Sociedad Mercantil RB VALERA, C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO BRANGER QUIROBA, le adeuda a mi mandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.20.000,00) hemos acordado que dicho monto lo entregara a mi mandante en fecha 23 de junio de 2011, por ante la oficina del abogado apoderado del demandante la cual se encuentra ubicada en edificio DON MATEO frente a la Plaza Bolívar, PISO 3, OFICINA 3-c, una vez recibida dicha cantidad, diligenciare por ante este tribunal a fin de que el tribunal ordene el archivo definitivo de la presente causa, con el recibo del monto homologado declaro que la empresa: RB VALERA, C.A. en la persona de su representante legal: ERNESTO BRANGER QUIROBA, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, por los servicios prestados a esa empresa; Manifiesto en este acto que la indemnización solicitada del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no procede por cuanto de los hechos se contrae que la terminación de la relación laboral se debe a una suspensión en las actividades de la empresa. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa una vez que consigne el recibido del monto aquí acordado.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “en nombre y representación de la demandada estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano abogado JUAN ALFONSO VILORIA, ya identificado, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:40.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS