REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000161
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO
Por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTELA AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 7 de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.636.563, plenamente identificado en autos, Contra : COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, Por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; PRESENTE SOLO la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, Por medio de su representante legal OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, asistido por la abogada CRISTELA AGUILAR, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 62.939.Vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dada firmada y sellada en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 1512 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS


La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

ABG. MERLI CASTELLANOS