REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010 -000643
PARTE ACTORA: ANIVAR COROMOTO GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO EN LA PERSONA DE SU APODERADA VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 8 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANIVAR COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.126.558, asistida de su apoderada judicial abogada TERESITA VARELA, inscrito en i.p,s.a bajo el No 129.109, parte demandante y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, en su carácter de Gobernador, debidamente representado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su apoderada judicial VIRGINIA ROJAS, inscrito en i.p.s.a bajo el no 52.736,según poder agregado en autos y según autorización del Ejecutivo Regional para mediar. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana ANIVAR COROMOTO GONZALEZ,, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada me adeuda por concepto de sus prestaciones sociales solicitados en la presente demanda la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.293,83) PARA PAGAR LOS CONCEPTOS DICRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ANTIGÜEDAD: 5.181,74; VACACIONES: 1.158,54; AGUINALDOS 1539,83; VACACIONES FRACCIONADAS 3.520,00; INTERESES: 893,72; dicho monto se me hace entrega la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción en este acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00000482, CUENTA Nº 0102-0369-40-0000063869, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia TRUJILLO, de fecha 17 de mayo de 2.011 por la cantidad antes acordada a la orden de ANIVAR COROMOTO GONZALEZ; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HUGO CABEZAS, nada queda a deberme por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien por medio de su apoderada judicial expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadana de ANIVAR COROMOTO GONZALEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTES DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS