REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000628
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER DURAN OLIVARES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Que el día diez (10) de junio (06) de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N-12.039.832, asistido por el Abg. ALEXANDER DURAN OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N- 60.981 contra CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DIAZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.039.832, representado para el acto por su apoderado judicial Abg. ALEXANDER DURAN OLIVARES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.981, constatándose que no estuvo presente la demandada CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DIAZ , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 29, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, diecisiete (17) de noviembre (11) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.039.832, con domicilio en Sector San Luís Sector N° 02 parte baja casa N° 35-57 Parroquia San Luís Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, Inscrito en el I.P.S.A 60.981, contra: CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 10, TIEMDAS OK LOCAL S/N AL LADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA PERLA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 10 de junio de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ,
titular de la cedula de identidad N- 12.039.832, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. ALEXANDER DURAN OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el N- 60.981, no compareciendo la parte demandada ni por medio de su representante legal ni por medio de apoderado alguno, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 29 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.039.832, desde el 01-07-2009 fecha de ingreso, hasta el 04-01-2010, fecha de egreso cuando fue despedido injustificadamente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DIAZ, para un total de tiempo de servicio de seis (6) meses y tres (03) días. Recibiendo una remuneración mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 959,08), efectuando las labores como vendedor con jornada de lunes a sábado de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. y de 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los domingos de 8:30 a.m. hasta la 1:00 p.m. Señala en el libelo que a pesar de las múltiples gestiones que realizo para obtener el pago de la deuda no obtuvo resultados positivos. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación
1) Salarios Caídos: Se declara con lugar los salarios caídos conforme a la providencia Administrativa N-° 070-2010-142 de fecha 28-05-2010 alegada cuyo calculo se detalla del 04/01/2010 al 28/05/2010 4 meses y 24 días: 4 meses x Bs. 959,08 salario mensual = Bs. 3.836,32; mas la fracción de 24 días: 24 días x Bs. 31,96 (salario diario) = Bs. 767,04 para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.603,36) que la demandada deberá cancelar al demandante.
2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT correspondiente detallado así 45 días x Bs. 31,96= Bs. 1.438,2 para totalizar BOLIVARES MI CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.438,20) que la demandada deberá cancelar al demandante.
3) Indemnización de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara con lugar el concepto de Indemnización de Preaviso por 30 días x Bs. 31,96 = Bs. 958,8 para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 958,8) que la demandada deberá cancelar al demandante.
4) Vacaciones fraccionadas año 2009 según articulo 225 de la LOT: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas del 01/07/2009 al 28/05/2010 fecha esta ultima acogiendo a la uniformidad jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sentencia ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras, caso Josué Guerrero contra Compañía Anónima Nacional Telefónica de Venezuela (CANTV) de fecha 05/05/2009; que comprende (se ajusto el numero de días por cuanto efectivamente solo había transcurrido íntegramente 10 meses ya que la fracción de 27 días no se computa por no ser el mes completo): 12,5 días x Bs. 31,96= Bs. 399,5 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 399,5) que la demandada deberá cancelar a la demandante.
5) Bono vacacional fraccionado año 2009 según el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado del 01/07/2009 al 28/05/2010 fecha esta ultima
acogiendo a la uniformidad jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sentencia ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras, caso Josué Guerrero contra Compañía Anónima Nacional Telefónica de Venezuela (CANTV) de fecha 05/05/2009; que comprende (se ajusto el numero de días por cuanto efectivamente solo había transcurrido íntegramente 10 meses ya que la fracción de 27 días no se computa por no ser el mes completo): 5,8 días x Bs. 31,96= Bs. 185,36 para totalizar BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 185,36) que la demandada deberá cancelar a la demandante.
6) Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 175 LOT año 2009: se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a del 01/07/2009 al 28/05/2010 fecha esta ultima acogiendo a la uniformidad jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sentencia ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porras, caso Josué Guerrero contra Compañía Anónima Nacional Telefónica de Venezuela (CANTV) de fecha 05/05/2009; que comprende (se ajusto el numero de días por cuanto efectivamente solo había transcurrido íntegramente 10 meses ya que la fracción de 27 días no se computa por no ser el mes completo): 12,5 días x Bs. 31,96= Bs. 399,5 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 399,5) que la demandada deberá cancelar a la demandante.
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.039.832, representado judicialmente por el Abg. ALEXANDER DURAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.981, contra CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente de administrativo ciudadano EDUARDO DIAZ titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda y ajustados conforme a la ley que rige la materia, conforme igualmente a la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia totalizan la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.384,99), condenándose a la demandada CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 10, TIEMDAS OK LOCAL S/N AL LADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA PERLA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.384,99), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano ROBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.039.832.
TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M.,C.A. representada legalmente por el Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en AVENIDA 10, TIEMDAS OK LOCAL S/N AL LADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA PERLA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por haber vencimiento total en la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 04/01/2010 hasta la fecha en
que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 1.438,20 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 26/05/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 5.946,79 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 26/05/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs.5.946,79, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO (06) de DOS MIL ONCE (2.011). Siendo las 12: 10 p. m. 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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