REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000010
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MOLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OBDIMAR MAZZEY
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA
MOTIVO: CALIFICACIÓN
Por cuanto en fecha 25 de mayo de 2011 se recibió y agrego al asunto, oficio proveniente de la Agencia BBVA Banco Provincial, sin numero de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana Maria Martins de la Unidad de Fideicomiso donde da respuesta a la información requerida por el Tribunal según oficio TH110F02011000511, sobre los particulares siguientes: A) Que en el fideicomiso particular del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254, no existe saldo activo; B) Se anexa el estado de cuenta del fideicomiso particular del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA; y C) Que el ultimo movimiento de cuenta correspondiente a la liquidación fue enviado en fecha 21-01-2011 firmada por Yndira Useche (analista de nomina de Alimentos Polar Comercial C.A). Que una vez obtenida la respuesta este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en fecha 23 de marzo de 2011 se celebro audiencia preliminar prolongada en la cual las partes: Parte actora: RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254, representado por su Apoderada Abg. OBDIMAR MAZZEY, inscrita en el IPSA bajo el N- 56.801, y la Parte demandada: ALIMENTOS POLAR, C.A. representada por su Apoderado Abg. EMERSON MORA, inscrito en el IPSA bajo el N- 78.952, quienes llegaron al acuerdo siguiente: “… La empresa insiste en el despido y como consecuencia de ello cancela las respectivas indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos correspondiente al periodo que duro el presente procedimiento, descripción y pago de las prestaciones sociales y otros beneficios que a continuación se detallan: Indemnización por despido art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 120 días a razón de un salario de Bs. 235,45 totaliza Bs. 28.254,00; sueldo mensual días 11 a Bs. 1.547,33; vacaciones fraccionadas 6,25 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 1.011,56; vacaciones adicionales fraccionadas 1,67 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 270,29; bono vacacional fraccionado 27,08 días a razón de Bs. 161,85 total Bs. 4.382,90; descanso semanal 2 días Bs. 16,66; indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de Bs. 235,45 total Bs. 14.127,00; utilidades del ejercicio Bs. 4.480,98; cuota parte de utilidades 15 días a razón de Bs. 49,79 total Bs. 746,83; total Bs. 54.837,55 se deduce Bs. 3.427,83 para totalizar Bs. 51.409,72 mas caja de ahorro Bs. 1.793,86; y; salarios caídos y pago de cualquier otra indemnización Bs. 42.782,09, fideicomiso de Bs. 24.014,33 depositado en la Agencia Bancaria Banco Provincial, para totalizar Bs. 120.000,00 que en este acto se cancelan mediante cheque N- 00470062 del Banco Provincial por un monto de Bs. 51.409,72; y cheque N- 09791695 de Bs. 1.793,86 del Banco Provincial, fideicomiso de Bs. 24.014,33 de la cuenta de prestación de antigüedad contrato comercial N- 40691 de alimento polar fideicomitente N- V0014329254, a favor del ciudadano Rubén Darío Molina que la empresa le dará la autorización para que retire su saldo a favor del fideicomiso; y Bs. 42.782,09 se cancelara en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles mediante cheque o sea para el lunes 04 de abril de 2011 por ante el Circuito Laboral…”
SEGUNDO: Que en fecha 04 de abril de 2011 se celebro audiencia de pago estando presente las partes, donde surgió inconformidad por la parte demandante en cuanto al pago presentado por la parte demandada, solicitándole al Tribunal un pronunciamiento, transcribiéndose el acta: Parte actora: RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254, representado por su Apoderada Abg. OBDIMAR MAZZEY, inscrita en el IPSA bajo el N- 56.801, manifestando lo siguiente “ en nombre de mi representado RUBEN MOLINA ya identificado recibo los cheques 09790390 de Bs. 1.793,96 y N- 00477559 Bs. 51.409,72 que corresponden al monto acordado en acta de fecha 23/03/2011en sustitución de los cuales fueron devueltos a la empresa por efectos de encontrarse caducados. Con respecto al cheque N- 00477561 de Bs. 40.520,54 quiero expresar que al recibir el mismo no doy por convalidado el cumplimiento por parte de la empresa del acuerdo efectuado en fecha 23/03/2011 toda vez que el monto no se corresponde con lo acordado el cual era la cantidad de Bs. 42.782,09 igualmente dejo constancia que la empresa no ha dado cumplimiento a lo acordado en la mencionada acta en el sentido de no haber otorgado la correspondiente autorización para que mi representado haga uso de la cantidad de Bs. 24.014,33 cantidad esta que debe reposar en la cuenta de fideicomiso de la mencionada empresa y que fue lo acordado en la tanta mencionada acta del 23/03/2011 es todo”, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada en la persona de su apoderado Abg. EMERSON MORA quien expone “ Honorable juez en el acta de fecha 23/03/2011 mediante la cual se da por terminada esta causa a trabes de la conciliación laboral mi representada se obligo a pagar al accionante la totalidad de Bs. 120.000,00 tal y como expresamente se señala en dicha acta. En efecto con ocasión del termino de la relación de trabajo y en virtud de los pagos que en el día de hoy recibe el actor mi representada cumple absolutamente con el pago de Bs. 120.000,00. Es de destacar que respecto a las diferencias señaladas en el día de hoy por el demandante se debe hacer las siguientes consideraciones: Primero: En cuanto al pago de Bs. 24.014,33 que debía autorizar mi representada retirar de la cuenta de prestación de antigüedad acreditada en fideicomiso bancario a favor del accionante, le informo a este Juzgado que dicha cantidad de dinero ya había sido retirada por el actor y mas aún para la fecha del 23 de marzo del 2011 había retirado por ese concepto la cantidad de Bs. 26.275,88 lo cual no se señalo por error involuntario en el acta de conciliación de manera que nada mas tiene a su favor el demandante en la cuenta del fideicomiso del Banco Provincial . Segundo: respecto al pago de Bs. 42.782,09 que debía pagarse para alcanzar la señalada suma de Bs. 120.000,00 es de destacar que realmente y con ocasión de lo expuesto en el punto primero de mi intervención solo restaba por pagar la cantidad de Bs. 40.520,54. Es así como mi representada efectivamente a dado fiel cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes en esta causa es todo no expongo mas. En este estado la parte accionante en la persona de su apoderada solicita el derecho de palabra y otorgado como ha sido el mismo expone “ Solicito al Tribunal se pronuncie sobre lo conducente es todo”.
TERCERO: Que en fecha 04 de abril de 2011 mediante diligencia cursante a los folios del 41 al 49, la parte demandada por intermedio de su apoderado Abg. Emerson Mora, consigna escrito exponiendo que los pagos por un monto de Bs. 51.409,72 y Bs. 1.793,86 fueron sustituidos por otros cheques los cuales entregara al ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, señala que la empresa acredito la cantidad de Bs. 26.275,88 y no Bs. 24.014,33 y que para el 26 de enero de 2011 ya el ciudadano RUBEN DARIO MOLINA había retirado Bs. 24.400,00 que el actor dispone solo de Bs. 2.014,33 y es solo esa cantidad la que puede retirar y que el actor había retirado Bs. 26.275,88; que entregara la cantidad de Bs. 40.520,54, que su representada paga Bs. 120.000,00 así: liquidación de prestaciones sociales Bs. 51.409,72; fondo de ahorro Bs. 1.793,86; prestación de antigüedad acreditada mensualmente en fideicomiso bancario Bs. 26.275,88; cheque a pagar de Bs. 40.520,54 de diferencia para alcanzar Bs. 120.000,00.
CUARTO: Por cuanto la parte demandante solicita al Tribunal se pronuncie sobre la situación generada por el pago, el Tribunal en fecha 07 de abril de 2011 se pronuncio ordenando oficiar a la Agencia Bancaria Banco Provincial solicitando informe sobre el saldo en la cuenta de fideicomiso del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, y si se produjo cancelación total de saldo y la fecha en que se efectuó, que en fecha 29 de abril de 2011 se recibió respuesta según oficio de fecha 20 de abril de 2011 que al particular primero señala que el fideicomiso del ciudadano Rubén Darío Molina no posee saldo ya que fue
liquidado y al particular segundo señala que si se produjo la cancelación total del saldo por un monto de Bs. 2.014,33 el 26-01-2011. Que en fecha 06-05-2011 mediante auto se ordeno nuevamente oficiar a la Agencia BBV Banco Provincial para que informara sobre A) el saldo del fideicomiso del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, B) los últimos movimientos efectuados en el fideicomiso particular V0014329254 antes de su liquidación y C) Informar al Tribunal la persona que efectuó los últimos movimientos de cuenta y quien liquido la misma. Que en fecha 25 de mayo de 2011 se recibió y agrego respuesta de la Agencia Bancaria BBVA Banco Provincial de fecha 17 de mayo de 2011 suscrita por la ciudadana Maria Martins de la Unidad de Fideicomiso respondiendo, al particular A) Que en el fideicomiso particular de prestaciones sociales del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA , titular de la cedula de identidad V- 14.329.254 no existe saldo, B) Se anexa estado de cuenta, y C) Que el último movimiento de cuenta fue enviado por Yndira Useche (Analista de Nómina de Alimentos Polar Comercial C.A).
QUINTO: Se evidencia de la información suministrada por la Agencia Bancaria BBVA Banco Provincial que el fideicomiso a favor del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254 al 26/01/2011 señala rublo cancelación préstamo de liquidación de BS. 24.400,00, de liquidación neta de Bs. 2.014,33, y pago de intereses de Bs. 138,45, que para el 26/01/2011 el saldo del fideicomiso del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA no existe saldo.
SEXTO: Ahora bien de la respuesta aportada por la Agencia Bancaria sobre el concepto de fideicomiso de prestación de antigüedad donde se evidencia y confirma que entre los periodos 08/12/2008 al 26/01/2011 hubo la liquidación del mismo por un total para la fecha 26/01/2011 por un monto de la cantidad de Bs. 24.400,00 y Bs. 2.014,33, y Bs. 138,45; que la empresa manejaba y que estaba a nombre del ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254, y siendo que dicho concepto o sea fideicomiso de la cuenta de prestación de antigüedad contrato comercial N- 40691 de Alimentos Polar por el monto de Bs. 24.014,33 a nombre del trabajador RUBEN DARIO MOLINA, formo parte del acuerdo a que las partes llegaron en fecha 23/03/2011 el que totaliza Bs. 120.000,00 y como quiera que sea se comprueba que dicho concepto fue cancelado por parte de la empresa aún cuando lo fue en forma previa a que se llegara al acuerdo en fecha 23 de marzo de 2011, que al demostrarse que el trabajador hizo efectivo el pago por el monto de Bs. 24.400,00 y Bs. 2.014,33, y Bs. 138,45; correspondiente al fideicomiso por prestación de antigüedad la empresa queda liberada del pago correspondiente a dicho concepto, que se observa que hubo coincidencia entre la información suministrada por la parte demandada mediante escrito interpuesto en fecha 04/04/2011 y los anexos presentados por la Agencia Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL.
Siendo así las cosas, refiere el artículo 1.285 del Código Civil establece la validación del pago cuando el acreedor la ha consumido de buena fe, por otra parte que si se condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. 24.014,33 que ya fue liquidado por el trabajador, se estaría en presencia de un cobro de lo indebido, en tal sentido en sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 partes CALEB JOSUE CORTÉZ URDANETA contra la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A. el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Monagas refiere…“Si por el hecho que la parte demandada no recurriera de la Sentencia de Primera Instancia, entendiéndose con ello su conformidad total con la misma, y el hecho de incurrir este Sentenciador en la violación de la prohibición de la reformatio in peius el cual nos impone a los Jueces, el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del Recurso de Apelación ejercido, por lo que las potestades cognitivas quedan circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en tal sentido, dicha prohibición viene dada en función del vencimiento recíproco de las partes, no pudiendo el Juzgador empeorar la condición de quién impugna, considera quien decide que el hecho que si al trabajador efectivamente se le apertura una cuenta de Fideicomiso en una Entidad Bancaria o en la Empresa, y se encuentre a su disposición, considera este Sentenciador ilegal la devolución de cantidades de dinero que surgen de la Prestación de Antigüedad depositada mensualmente y que ya forman parte del patrimonio del trabajador, ya que sería tipificado con la figura de cobro de lo indebido.” De esta forma se concluye que la empresa demandada queda liberada del pago correspondiente del fideicomiso por prestación de antigüedad objeto de la inconformidad del demandante toda vez que ya le había sido cancelado y al momento del acuerdo suscrito entre el trabajador
y la empresa, que el trabajador libre de constreñimiento acepto los términos del mismo en el que se contenía formando parte del pago el fideicomiso por prestación de antigüedad por un monto de Bs. 24.014,33 y totaliza la cantidad general de Bs. 120.000,00. Así se decide.
SEPTIMO: Por otra parte de la inconformidad del trabajador en el pago de Bs. 40.520,54 que la empresa cancela en lugar del monto de Bs. 42. 782,09 correspondiente a los salarios caídos y pago de cualquier otra indemnización, según acta de fecha 04/04/2011 que la empresa se comprometió a cancelar, este Tribunal procede a observar que por cuanto la empresa cancelo en el acto Bs. 40.520,54 y no BS. 42.782,09, que según el escrito presentado cursante a los folios 41 al 43 se deduce de Bs. 26.275,88 (monto del fideicomiso cobrado por el trabajador al 26/01/2011) resto los 24.014,33 Bs. arrojando una diferencia de Bs. 2.261,55 que el trabajador cobro al momento de cancelar el fideicomiso por Bs. 26.275,33 y no de Bs. 24.014,33 que le correspondía, siendo este ultimo monto de Bs. 2.261,55 que la empresa resta a la cantidad de Bs. 42.782,09 para totalizar el monto de Bs. 40.520,54 este ultimo pago el debido toda vez que el trabajador había liquidado previamente un monto que sobrepaso a lo acordado, tal como quedo demostrado de los anexos que la entidad bancaria BBVA Banco Provincial presento antes señalada en este escrito, y que totaliza la cantidad de Bs. 120.000,00 monto a que las partes llegaron a un acuerdo quedando establecido que la operación matemática aplicada por la empresa es correcta. Así se decide.
OCTAVO: Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal deduce que la empresa ALIMIENTOS POLAR, C.A. representada por su Apoderado Judicial Abg. EMERSON MORA, inscrito en el IPSA bajo el N- 78.952, en su condición de demandada cancelo lo adeudado en su integridad por el monto de Bs. 120.000,00 según el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 23 de marzo de 2011 y cancelado en fecha 04/04/2011 al trabajador ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254, asistido por la Abg. OBDIMAR MASSEY, inscrita en el IPSA bajo el N- 56.801, quedando liberada de pago alguno, conforme al acuerdo suscrito, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A cancelo totalmente el acuerdo de pago suscrito en fecha 23 de marzo de 2011 dando cumplimiento al mismo en su integridad por un monto de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00) y en consecuencia declara SIN LUGAR la inconformidad alegada por el ciudadano RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.329.254. En Trujillo a los dos (02) días del mes de junio (06) de 2011 siendo las 2:00 p.m. Regístrese y Publíquese. 201° y 152°
La Juez
El Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Osman Gil
En esta misma fecha se publico.
El Secretario
Abg. Osman Gil
|