REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000204
PARTE ACTORA: OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Que el día veintiocho (28) de junio (06) de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO titular de la cedula de identidad N-4.319.514, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY . Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.319.514, asistida para el acto por su el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 12, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir, dejando constancia que la parte demandante no presento pruebas.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintisiete (27) de mayo (05) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.319.514, con domicilio en Final calle 17, Edificio San Martín, piso 2, apartamento N° 21 Municipio Valera del Estado Trujillo, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Final Avenida 10 Sector Las Acacias Casa De Periodista Guillermo Montilla Por La Parte De Atrás De La Estación De Servicio La Esperanza Municipio Valera Del Estado Trujillo. Que en fecha 28 de junio de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadana OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 4.319.514, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg.





RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada ni por medio de su representante legal ni por medio de apoderado alguno, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 12 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.319.514, desde el 01-07-1996 fecha de ingreso, hasta el 15-12-2009, fecha de egreso cuando renuncio, para un total de tiempo de servicio de trece (13) años, cinco (05) meses y tres (03) días. Recibiendo una remuneración mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 967,26), efectuando las labores como Secretaria, laborando de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Señala en el libelo que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera reclamo que la demandada no compareció a al acto conciliatorio, reconoce en el libelo que recibió tres pagos dos de ellos de Bs. 5000,00 por concepto de prestaciones sociales y un pago de Bs. 800,00 pero que no se le ha cancelado la diferencia restante y que ha sido infructuosos los intentos para el pago por lo que demando la diferencia de prestaciones sociales de los conceptos demandados se detallan a continuación:

Concepto Fundamento Legal Días Salario Diario Monto Bs.
Antigüedad Art. 666 Ley Orgánica del Trabajo(en lo sucesivo LOT) del 01/07/1996 al 18/06/1997 30 0,53 15,90
Bono de Transferencia Art. 666 LOT 45 0,53 23,85
Antigüedad Art. 108 LOT
19/06/97 al 15/12/2009 (ver cuadro anexo)
11.416,13
Vacaciones Cumplidas Art.219 LOT
Año 2008-2009 15 32,24 483,60
Vacaciones Fraccionadas Art.225 LOT 6,25 32,24 201,50
Bono Vacacional Art. 219 LOT 21 32,24 677,04
Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT 2,92 32,24 94,14
Día adicional año de servicio Art. 219 LOT 15 32,24 483,60
Día de Descanso Art. 157 LOT 5-12-19-24-26 de Julio y 2 de Agosto de 2009 6 32,24 193,44
Utilidades Art. 174 LOT año 2009 15 32,24 483,60
Intereses de Prestaciones Sociales Art. 108 LOT Bs. 11416,13 x 19%/149 m x 145 m 2.110,83
TOTAL 16.183,63
Cantidad reconocida como recibida 10.800,00
TOTAL DE DIFERENCIA A CANCELAR 5.383,63










Cuadro anexo de Antigüedad:
Concepto y Periodo N- Días x Bs. (salario diario) Total Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
19/06/97 al 30/04/98
50 d x 2,65 Bs. 132,50 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/98 al 30/04/99
60 d x 3,54 Bs. 212,40 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/99 al 30/04/00
62 d x 4,24 Bs. 262,88 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/00 al 30/04/01
64 d x 5,09 Bs. 325,76 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/01 al 30/04/02
66 d x 5,60 Bs. 369,60 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/02 al 30/06/03
86 d x 6,72 Bs. 577,92 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/07/03 al 30/09/03
15 d x 7,40 Bs. 111,00 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/10/03 al 31/04/04
35 d x 8,74 Bs. 305,90 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/04 al 30/07/04
27 d x 10,49 Bs. 283,23 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/08/04 al 31/04/05
45 d x 11,36 Bs. 511,20 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/05 al 30/01/06
59 d x 14,33 Bs. 845,47 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/02/06 al 31/08/06
51 d x 16,47 Bs. 839,97 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/09/06 al 30/04/07
40 d x 18,12 Bs. 724,80 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/07 al 30/04/08
78 d x 21,75 Bs. 1.696,50 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/08 al 30/04/09
80 d x 28,27 Bs. 2.226,60 Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT
01/05/09 al 31/08/09
42 d x 31,10 Bs. 1.306,20 Bs.



Antigüedad Art. 108 LOT
01/09/09 al 15/12/09
20 d x 34,21 Bs. 684,20 Bs.
TOTAL 11.416,13 Bs.


Que del monto total reclamado de Bolívares DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.183,63) se deduce la cantidad de Bolívares DIEZ MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.800,00) que la demandante OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, señala y reconoce que recibió en pago por parte de la demandada COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO, los cuales se deducen del monto de Bs. 16.183,63 para totalizar la diferencia adeudada por la demandada de Bolívares CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 5.383,63) a la demandante. Así se decide.

DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de




Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.319.514, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda y ajustados conforme a la ley que rige la materia, conforme igualmente a la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia totalizan la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.383,63), condenándose a la demandada COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Final Avenida 10 Sector Las Acacias Casa De Periodista Guillermo Montilla Por La Parte De Atrás De La Estación De Servicio La Esperanza Municipio Valera Del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.383,63), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana OBELIA MARGARITA GARCIA DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.319.514.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano JESUS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Final Avenida 10 Sector Las Acacias Casa De Periodista Guillermo Montilla Por La Parte De Atrás De La Estación De Servicio La Esperanza Municipio Valera Del Estado Trujillo, por haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora sobre la diferencia de prestación de antigüedad y demás beneficios de ley desde la fecha del retiro el 15/12/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 5.383,63 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 09/06/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado por la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de ley de Bs. 5.383,63 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO (06) de DOS MIL ONCE (2.011). Siendo las 1: 00 p. m. 201° y 152°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YULIBETT CALDERON
ABG. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se cumplió con la publicación. LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ