REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000195
PARTE ACTORA: EUGENIO LA CRUZ MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.324.031
PARTE DEMANDADA: AUTO ESCUELA HORIZONTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: MARIA ANTONIETA MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.738.663
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha 17 de mayo de 2011, fue presentada demanda por el ciudadano: EUGENIO LA CRUZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.031, demanda oral, contra la empresa AUTO ESCUELA HORIZONTE, en la persona de la ciudadana: MARIA ANTONIETA MENDOZA, en su carácter de Director –Gerente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 18 de mayo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en los Numerales 2° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” Único: Por cuanto la parte actora manifiesta que demanda a la empresa AUTO ESCUELA HORIZONTE, representada legalmente por la ciudadana: MARIA ANTONIETA MENDOZA, en su carácter de Director –Gerente, por lo tanto debe indicar, si la parte demandada, es una Compañía Anónima, S.R.L, entre otras. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, Único: Debe indicar en forma clara y precisa la fecha de la culminación de la relación laboral, debido a que manifiesta, que fue despedido el 07-01-2011, y luego indica que la relación laboral culminó el 23-12-2010; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Yolimar Cooz

En esta misma fecha y en horas de despacho, previo cumplimiento de las formalidades legales, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. Yolimar Cooz