REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000394
PARTE DEMANDANTE: MARÍA BENITA QUINTERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.345.918.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO NERVY BRICEÑO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 130.495.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR BLADIMIR TERÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.101.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DERVIN HERRERA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N°. 130.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha de fecha 17 de junio de 2.011, presentada por la parte demandante ciudadana MARÍA BENITA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.345.918, asistido por el abogado NERVY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.495, y por la parte demandada el ciudadano JUNIOR BLADIMIR TERÁN, titular de la cedula de identidad N° 5.101.535, asistido por el abogado DERVIN HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 130.736; quienes manifiestan:
“Que en virtud de la decisión proferida por este Tribunal (...), hemos decidido en convenir en este acto, en los términos y condiciones plasmados en la aludida sentencia a fin de que se tenga por concluido el presente juicio, ya que la demandada de autos, recibe en este acto por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.523,89), en dinero efectivo y moneda de curso legal. Dejando claro que con dicho pago como parte demandante no tengo más nada que reclamar con motivo a la relación laboral que mantuve con el ciudadano hoy demandado en autos. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado.”
Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia, tanto la demandante como el demandado se encuentran debidamente asistidos de abogados; de la misma manera se evidencia que en el referido convenimiento fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y SEGUNDO: se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de convenimiento suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes junio de 2011.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
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