REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000332
PARTE DEMANDADANTE: LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.009.910
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 103.146
PARTE DEMANDADA: CONCREMIX C. A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: CARLOS ABREU, UBICADA EN EL SECTOR SANTA INES, EJE VIAL, A 200 METROS DEL CEMENTERIO JARDINES LA PAZ, AL LADO DEL DEPOSITO CAHECA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY


Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 14 de mayo de 2010, por la Procuradora de Trabajadores, abogada Oneida Sierralta Méndez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.146, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.009.910, contra la Empresa: CONCREMIX C. A., representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ABREU, ubicada en el Sector Santa Inés, eje Vial, a 200 metros del cementerio jardines la paz, al lado del deposito CAHECA, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, este Juzgado, ordenó subsanar el libelo de la demanda en fecha 18 de mayo de 2010, la cual fue debidamente subsanada en fecha 11 de junio de 2010; fue admitida la demanda el día 14 junio de 2010.
Corre al folio veintidós (22), resultas de fecha 21 de junio de 2010, donde el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, ciudadano Cesar Augusto Rojas, donde manifiesta que la empresa demandada ya no se encuentra señalada en la dirección indicada en el cartel de notificación, razón por la cual devuelve el cartel de notificación sin practicar y en esa misma fecha la secretaria deja constancia de lo expuesto por el citado Alguacil; el Tribunal en auto de fecha 22 de junio del citado año, insta a la parte demandante a que suministre la dirección exacta de la parte demandada o en su defecto haga uso de los medios de notificación establecidos en el ordenamiento legal venezolano.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 22 de junio de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria,


Abg. Salome Matheus

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,


Abg. Salome Matheus