REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000448
PARTE ACTORA: LEONEL ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA TORREALBA Y PABLO JAVIER VALERA GONZALEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 19.271.105, 15.216.414 Y 19.271.106, RESPECTIVAMENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA: ESPERANZA GRATEROL MORENO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 114.336PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO, S.A, (CASA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PACHECO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 88.036
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS PACHECO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos LEONEL ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA TORREALBA Y PABLO JAVIER VALERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.271.105, 15.216.414 Y 19.271.106, respectivamente, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria
Abg. Salome Matheus
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