REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000607
PARTE ACTORA: JACKELINE DEL VALLE BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.133.802
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES (PROTECCION CIVIL)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ALFONSO ROMERO BARROETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.883.79
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENITA MARIA DEL CARMEN ROMERO DELGADO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 26.896
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: SAMANTHA POLACON AÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 132.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana JACKELINE DEL VALLE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-11.133.802, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo: Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente, de la misma manera se hizo presente la abogada SAMANTHA POLACON AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.787, apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la apodera judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.302,83), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco de Venezuela, agencia Trujillo, signado con el N° 000000368, a nombre de la parte actora, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, de la misma manera consigna autorización expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo; presente la parte actora asistida por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ
ABG. Nelson Bravo Materano
La Parte actora El Procurador de Trabajadores
La Procuraduría General del Estado Trujillo
LA SECRETARIA,
ABG. Salome Matheus
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