REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000166
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ARAUJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 9.177.026
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: RBVALERA, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO BRANGER QUIROBA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.897
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 06 de junio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.177.026, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.005, de la misma manera se hizo la parte demandada la Sociedad Mercantil RBVALERA, C. A., por medio de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.897, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado,; quienes solicitaron que se adelante la audiencia pautada para la 2:30 p.m., motivado a que tiene pendiente otras actividades a la citada hora; el Tribunal acuerda la solicitud hecha por las partes. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, con excepción de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser pagado el día 23 de junio del presente año; presente la parte actora asistida por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. El Abogado asistente de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido expuso, por cuanto en esta causa cursa poder apud acta que riela a los folios 28 y 29, el cual pertenece a la causa N° TP11-L-2011-000167. El Tribunal vista la solicitud formulada resolverá por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado de la Parte Actora Apoderado de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yolimar Cooz
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