REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: TP11-L-2011-000172
PARTE ACTORA: JOSÉ OVIDIO QUINTERO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.459.514
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO RANGEL OVIOL, INSCRITO EN EL I.P.S.A., INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 56.499
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPROSE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO CÁRDENAS APBOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: VANITY AIMEE GONZALEZ ALURRALDE Y NEIDY MARINE DEL VALLE VILORIA LUGO, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 162.110 Y 160.499 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 07 de junio de 2011, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: JOSÉ OVIDIO QUINTERO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.459.514, asistidos por las Abogadas VANITY AIMEE GONZALEZ ALURRALDE Y NEIDY MARINE DEL VALLE VILORIA LUGO, inscritas en el I.P.S.A bajo los NROS. 162.110 Y 160.499, respectivamente, de la misma manera se hizo presente la parte demandada: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPROSE, C.A., representado legalmente por el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.464, asistido legalmente por su apoderado judicial, abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 56.499, quien consigna poder en original en el que consta su representación. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron presentados. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.544,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado el día 15 de julio del presente año; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Abogadas asistentes de la Parte actora


La parte demandada Apoderado de La parte demandada



LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ