REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: TP11-L-2011-000176
PARTE ACTORA: EDGAR ALIRIO ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.599.414
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886
PARTE DEMANDADA: SUPER ABASTOS OPORTO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO PIRES DA´ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 81.154.340
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COFANO PUJOL, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 43.829
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 07 de junio de 2011, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: EDGAR ALIRIO ARAUJO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.599.414, asistido el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada: SUPER ABASTOS OPORTO, representada legalmente por el ciudadano: EDUARDO PIRES DA´ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 81.154.340, asistido por el abogado ANTONIO COFANO PUJOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.829. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. El Juez conjuntamente con las partes una vez analizados los conceptos demandados, le corresponde a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día de hoy en horas de la tarde, y 2) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día 30 de junio del presente año; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora El Procurador de Trabajadores


La parte demandada Abogado asistente de La parte demandada



LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ