REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000025
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GALLARDO CARRASCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO NIÑO BOZO
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles 15 de junio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece por la parte Actora, VICTOR JOSE GALLARDO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 7.657.283, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada comparece el ciudadano JORGE ALEJANDRO NIÑO BOZO, titular de la cedula de identidad N° 12.498.462, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.569. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, llegando las partes al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) de los cuales el trabajador ya recibió la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) tal como lo manifestó en su libelo de demanda; y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día primero de junio de 2011, tal como consta en la diligencia suscritas por las partes el día 01-06-2011 folio 37 y su vuelto, restando la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Primero: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en este acto en dinero efectivo; Segundo: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante cheque N° 41673344, del Banco Banesco de fecha 22 de junio de 2011; Tercero: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mediante cheque N° 29673342, del Banco Banesco de fecha 08 de julio de 2011, la cantidad esta que comprende, los concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones, Indemnización, antigüedad conforme al artículo 125 de la Ley del Trabajo, Preaviso, Domingos, Diferencia de Salario. En este estado presente la parte actora, ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO CARRASCO, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. MAYRA ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUCILA DE LA PARTE DEMADADA