REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000197
PARTE ACTORA: JOHANA DEL VALLE RAMIREZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.824.740, domiciliada en la urbanización Rafael Álvarez, sector las rurales, segunda calle, casa N° 62-92, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE VALERA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFCIOS LABORALES.

En fecha 18 de mayo de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.192, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo y Apoderada Judicial de la ciudadana: JOHANA DEL VALLE RAMIREZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.824.740, domiciliada en la urbanización Rafael Álvarez, sector las rurales, segunda calle, casa N° 62-92, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, contra la ALCALDIA DE VALERA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 2 y 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veinte (20) de mayo de 2011 en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. UNICO: Por cuanto la parte actora señala que demanda a la ALCALDIA DE VALERA, debe indicar su Municipio y Estado al cual pertenece la referida ALCALDIA. Numeral 3: “El objeto de la demanda” es decir, lo que se pide o reclama” UNICO: En relación al concepto de utilidades, en virtud que demanda a un organismo Publico como lo es la ALCALDIA DE VALERA, debe la parte actora enmarcarlo como Aguinaldo o Bonificación de fin de año. En fecha treinta y uno de mayo (31) de Mayo de 2011, se recibió escrito de subsanación presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, antes identificada. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 2 y 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA ROSALES
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,