REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000028.
PARTE ACTORA: YENRRY ZAIN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.354, con domicilio en el Municipio Miranda del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA JHOANNA BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.708.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.337.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADA MARIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles quince (15) de junio de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YENRRY ZAIN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.354, asistido por la abogada JHOANNA BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.708, parte actora y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.337, por intermedio de la Sindico Procurador Municipal abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.714, la cual consigna en original para ser agregado al presente asunto, autorización debidamente suscrita por el Alcalde ciudadano JOSÉ DOUGLAS LINAREZ, antes identificado, el cual le otorga a la mencionada Sindico Procurador Municipal, plenas facultades para convenir y transigir. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de la Sindico Procurador Municipal manifiesta lo siguiente: “En nombre de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Trujillo y a objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.000,oo) la cual ofrezco cancelar en nueve (09) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) el día 15/12/2011; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.333,32,oo) el día 15/02/2012; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.333,32,oo) el día 16/04/2012; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.333,32,oo) el día 15/06/2012; la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.666,64,oo) el día 15/08/2012; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.333,32,oo) el día 15/10/2012; la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.666,64,oo) el día 17/12/2012; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.333,32,oo) el día 15/02/2013 y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) el día 15/04/2013. Las mencionadas cantidades serán entregadas a la parte actora por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; las cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, aguinaldos, alícuota sobre prestaciones sociales, diferencia de salario, diferencia de cesta ticket, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tales conceptos de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y la Convención Colectiva del Trabajo de la mencionada Alcaldía. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora quien libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistido por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto así como las fechas ya señaladas por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) día del mes de junio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
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