REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000208.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.736.710, asistido por los Abogados KATIUSKA COROMOTO GODOY CORONADO Y FREDDY DELFÍN PEÑALOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 133.703 y 53.087 respectivamente, en contra de la empresa DISMAICA, C.A. representada legalmente por el ciudadano GIOVANNI MAI DONATI, titular de la cédula de identidad N° E-81.265.168, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. A) Debe la parte actora señalar cuantos días cancelaba la empresa demandada por concepto de vacaciones. B) Asimismo, debe indicar que tasa de interés fue aplicada para el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) De igual manera, debe la parte actora establecer de manera precisa la fecha de culminación de la relación de trabajo, ya que al vuelto del folio 01 uno del escrito libelar señala que fue el día 10/12/2010, al folio 02 indica el día 24/12/2010 y al vuelto del folio 02 menciona que la fecha de egreso es el día 20/03/2010. B) Asimismo, debe indicar en forma precisa si demanda a la empresa DISMAICA, C.A. o a su representante legal, ya que al folio 01 señala que prestó servicios para la mencionada empresa y al folio 03 demanda formalmente a su representante legal ciudadano GIOVANNI MAI DONATI. C) Se insta a la parte actora establecer la denominación correcta al dirigirse a quienes están a cargo de los Tribunales, ya que al vuelto de los folios 01 y 02 así como al folio 03 del presente asunto, se dirige como Ciudadano Magistrado (a) cuando tal denominación corresponde a quienes integran las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia”. En fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los quince (15) días del mes mayo de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.