REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiún (21) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000203.

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.310.567, por intermedio de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en contra de la HACIENDA LOS MANANTIALES representada por el ciudadano ALESSANDRO CELADON FATTORI, titular de la cedula de identidad N° V-9.320.866, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda" Debe la parte actora indicar si la parte demandada se trata de una persona jurídica bajo la denominación de Compañía Anónima (C.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), sociedad irregular o de hecho o firma personal. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Asimismo, debe la parte actora precisar la dirección exacta de la empresa demandada ya que al folio 01 del escrito libelar, indica que se encuentra ubicada en el sector Carrillo, vía Santa Elena, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo y al folio 06 indica como dirección para notificar a la parte demandada en el Kilómetro 3 de Febrero, al lado de la Hacienda Los Verales, Parroquia 03 de Febrero, vía Los Ciénegos; Municipio La Ceiba del estado Trujillo; todo ello según lo establecido en sentencia de fecha 12/05/2011, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso ÁNGEL MARÍA GARCÍA y otros contra sociedad mercantil CONSTRUCTORA MALAYA 2021, C.A., la cual señala lo siguiente: “En consecuencia, el Juzgado de alzada incurrió en la omisión de formalidades esenciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la demandada recurrente, al haber declarado como válida la notificación que se practicó en una dirección distinta a la de la empresa demandada”. En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes junio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.