REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000168.
PARTE DEMANDANTE: LENRY JESUS MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.523, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005.
PARTE DEMANDADA: R.B. VALERA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el N° 21, Tomo 28-A, .
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO BRANGER QUIROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.050, en su condición de Presidente.
COORDINADOR DE OCCIDENTE DE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONARDO ARAUJO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.739.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.897
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LENRY JESUS MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.557.896, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005, parte actora y la empresa R.B. VALERA C.A., representada legalmente por el ciudadano ERNESTO BRANGER QUIROBA, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.050, Presidente y el ciudadano LEONARDO ARAUJO UNDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.739.872, en su condición de Coordinador de Occidente de la empresa antes mencionada; por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.897, parte demandada quien presenta poder en original y actaa constitutiva de la empresa y las respectivas copias para su certificación a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada y a objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.27.000,oo) la cual ofrezco cancelar en una (01) cuota, el día jueves veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011); la mencionada cantidad comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y oportunidad de pago de salarios retenidos y dotación de botas y bragas, tales conceptos de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo las mismas no son procedentes ya que la culminación de la relación de trabajo fue debido a suspensión de obra y no a despido injustificado. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora libre de apremio, debidamente asistida de su abogado y libre de constreñimiento la cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) día del mes de junio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.