REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000046


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante ciudadano BENITO JOSÉ CAÑIZALEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 18.734.714, asistido judicialmente por los Abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.618 y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.008; así como las pruebas presentadas por la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAÑIZALEZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano REINALDO ALBERTO CAÑIZALEZ ESPINOZA y asistido judicialmente por los Abogados LUZ MARINA MATERANO DE ACURERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.990 y FROILAN RAMÓN MORILLO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.092; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 34 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, en el que promueve las siguientes:

1.- Promueve el valor y mérito de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- TESTIFICALES de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DURÁN PARICA, EDGAR ENRIQUE VELASQUEZ HERNANDEZ y RAFAEL RAMÓN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 20.133.166, 11.126.088 y 11.616.077, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte promovente en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3.- DOCUMENTALES: Las documentales promovidas por la parte demandante, que a continuación se especifican, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Diploma otorgado por la Red de Franquicias de Distribución (POLAR), cursante al folio 36 de autos.
- Carnet original del demandante de autos, cursante al folio 35 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 37 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas:

1.- TESTIMONIALES de los ciudadanos: LUIS GERARDO TERÁN LÓPEZ, TIOFILO ANTONIO RUIZ y ELVIS UVENCIO VALLES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.786.950, 4.318.307 y 14.310.687, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte promovente en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN VALECILLOS