REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000078
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZALEZ MIJOBA, a través de su apoderado judicial en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Al folio 21 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promovió lo siguiente:
1.- invocó el merito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2.- Alegó lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cual quiere fuere su posición en la relación procesal, lo que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que no es objeto de prueba, sino parte integrante del principio iura novit curia.
3.- Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
3.1. Acta de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo, de fecha 17/03/2010 y 05/04/2010, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente.
3.2. Recibos de pago del Instituto Autónomo Municipal de Deporte, cursante de los folios 25 y 26.
3.3. Constancia de fecha 21/04/2010 del Instituto Autónomo Municipal de Deportes de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera del estado Trujillo Nº 052-2010 dirigida al demandante de autos, ciudadano Omar González, cursante al folio 24.
3.4. Carta de despido de fecha 29/09/2009, Oficio Nº 521, cursante al folio 27.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS