REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000448
PARTE DEMANDANTE: ANGELINA ANGULO CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.329.101, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bolívar, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. WOLFGANG J. FLORES A, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.003.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO DÍAZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.322.329, en su condición de alcalde del Municipio Bolívar, estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Visto que en audiencia de juicio, celebrada en fecha 03 de junio de 2011, encontrándose presente la ciudadana: ANGELINA ANGULO CABRITA, antes identificada, a través de su apoderado judicial, Abg. WOLFGANG J. FLORES A, y la parte demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su apoderada judicial, Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, ambas partes arribaron a una conciliación a través de la cual, la Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.903,64), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.451,82), el día 03 de julio de 2011 y el restante, es decir, a cantidad de OCHO MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA DOS CENTIMOS (Bs. 8.451,82), el día 03 de agosto de 2011, mediante cheques girados a nombre del apoderado judicial de la parte actora, por concepto de pago de prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado por la accionante a favor de la demandada y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionado; ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora en la forma y fechas pautadas en aras de dar por terminado el presente proceso; conviniendo ambas partes que no le corresponden a la parte demandante las indemnizaciones previstas en el del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, nada debe a la parte demandante por concepto de prestaciones sociales, ni por indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto; asimismo, solicitan a éste Tribunal de Juicio, remita el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que imparta la homologación. En tal sentido, éste Tribunal ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que el presente asunto judicial sea remitido al Tribunal de la causa, a fin de que homologue el acuerdo alcanzado por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2010-000448, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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