REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000567
PARTE ACTORA: GIOVANNY YGNACIO BETANCOURT ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.496.693, domiciliado en el sector Miraflores, Parroquia El Baño de Motatán, frente al Estadio de fútbol, casa s/n, Municipio Motatán, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 112.359.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 06 de junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Técnico GREGORY TERAN. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. EILEEN VALECILLOS verifique la presencia de las partes; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: GIOVANNY YGNACIO BETANCOURT ARTIGAS, quien no asistió ni personalmente ni por intermedio de apoderado judicial alguno. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, quien no asistió ni por medio de representante legal ni judicial ni a través del Sindico Procurador Municipal. Acto seguido, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por cobro de prestaciones sociales fue incoada por el ciudadano: GIOVANNY YGNACIO BETANCOURT ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.496.693, domiciliado en el sector Miraflores, Parroquia El Baño de Motatán, frente al Estadio de fútbol, casa s/n, Municipio Motatán, Estado Trujillo, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ERMES DAVID PALMA, en su condición de Alcalde, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA NANCI MENDOZA Abg. EILEEN VALECILLOS