REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000234

PARTE ACTORA: LUIS GERARDO DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.374.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNY TERESA MALDONADO SANTANA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.538.
PARTE DEMANDADA: YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.256.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS GERARDO DURAN, asistido de abogada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, para su distribución en fecha 11 de mayo de 2010, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 12-05-2010, admitió la presente demanda por el procedimiento de divorcio, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos LUIS GERARDO DURAN y YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, para que comparecieran ante éste Juzgado pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que tuviera lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente causa y de no lograse reconciliación alguna quedarían emplazadas –las partes- para un segundo (2do) acto conciliatorio al primer día siguiente pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) continuos después del primer (1er) acto conciliatorio a las once de la mañana; y de insistir la parte actora en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan a las once de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio, a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30-07-2010, la ciudadana YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, parte demandada en el presente procedimiento, asistida por la Abogada JENNY T. MALDONADO SANTANA, se dio por notificada y expreso su conformidad en los términos en los cuales fue presentada la demanda interpuesta por su cónyuge.
En fecha 21-09-2010, la Alguacil designada, diligencio consignando copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada. Compareciendo la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en fecha 30-09-2010 y mediante diligencia expuso que hasta la presente fecha su representación nada tiene que objetar a la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 15-11-2010, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia se declaró desierto el acto.

II
En virtud de que la Juez Titular MERCEDES HELENA GUTIERREZ, se encuentra de reposo medico prescrito, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ TEMPORAL de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 01-02-2011, según oficio Nº CJ-11-0264, de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2011, y notificado mediante oficio Nº 0225/2011 de fecha 14-02-2011, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En este estado el tribunal observa a los fines de declarar la extinción de la presente demanda por Divorcio, nuestro Código Adjetivo señala lo siguiente:

“Artículo 756: …Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”

En el único aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin la cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”

Señala el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, nos indica:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Ahora bien, de conformidad con los artículos antes transcritos y por cuanto se observa que en fecha 15-11-2010, se fijo oportunidad para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio no compareciendo ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, se declaro desierto el acto; es por lo que en aplicación del artículo 756 de nuestra norma adjetiva, éste Tribunal declara extinguida la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS GERARDO DURAN contra YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, ya identificados en la primera parte de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS




Asunto: AP11-F-2010-000234