REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de junio de 2011
Años 201º y 152º



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCION


ASUNTO: KP02-L-2008-001077

PARTE ACTORA: JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.091.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PICASIL C.A., y solidariamente los ciudadanos PORFIRIO LUIS RODRÍGUEZ Y PORFIRIO LUIS PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 23 DE JUNIO DEL 2011, siendo las 11:20 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE MATILDE GIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.091, asistido por su apoderado abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 y como TERCERO, comparece el ciudadano abogado NELSON LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.272 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, a los fines de lograr a un acuerdo con el que se pondrá fin a la presente causa. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente el ciudadano NELSON LEON, en este acto manifiesta que conforme a lo establecido en el Código Civil Venezolano, sobre la normativa de la subrogación en el pago; pasa a subrogarse en la deuda de la empresa demandada TRANSPORTE PICASIL C.A., y en la de los ciudadanos PORFIRIO LUIS RODRÍGUEZ Y PORFIRIO LUIS PEREZ, la cual se encuentra contenida en la sentencia firme recaída en el presente juicio. En tal sentido y en aras de evitar costos mayores que pudiesen generarse en la continuación de la ejecución de la sentencia; propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. /F 20.000), monto este que incluye prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones, utilidades, beneficio alimentación, horas extras, bono nocturno, indemnización por retiro justificado, días feriados, corrección monetaria, costas procesales y honorarios profesionales.

Por su lado el trabajador demandante debidamente asistido, acepta el ofrecimiento señalado por el abogado Nelson León; señalando da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa. En tal sentido, solicita a la juez la liberación de los bienes muebles embargados en fecha 20 de junio del año en curso.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 20 de junio, en tal sentido queda libre de todo gravamen los bienes muebles que aparecen descrito en acta de embargo que riela en autos. Es todo. Se terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL