REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000717

PARTE ACTORA: OSWALDO COROMOTO HEREDIA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.954, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES 12010 C.A. y solidariamente POSTES DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSMARY ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Junio de 2010 siendo las 3:15 p.m, comparecen voluntariamente la parte actora OSWALDO COROMOTO HEREDIA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.954, de este domicilio, su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES 12010 C.A. y solidariamente POSTES DE VENEZUELA C.A., su representante legal JESUS MARIA SULBARAB COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.624.134, asistido por la abogada JOSMARY ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.147, a los fines de solicitar una audiencia extraordinaria de mediación por cuanto en horas de la mañana de este día oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar la demandada se vio impedida de comparece puntualmente a la hora fijada. Oída la solicitud así se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero negamos que se adeude diferencia salarial y las utilidades del año 2009, y a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 10.000,00 en un pago único que se hará efectivo en 45 días continuos por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en lo expuesto por la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez