REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 152°


ASUNTO N° KP02-L-2011-000095

PARTE ACTORA: 1) ANDRY SEQUERA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.086.249, 2) ROSBEL RAFAEL CALATAYUD CATARY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.109.545, 3) BRAYAN FERNANDO PRADO CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.102.885, 4) ROMULO SEGUNDO PIRONA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.349.377, 5) LUIS ARMANDO BARRETO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.086.249, 6) YONATHAN RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.010.792, 7) JOSE APOLINAR DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.644.525, 8) GERMAIN RAMON CARPIO YEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 124.936.982, 9) ROQUE RAMON ARVELO OLIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.905.579, 10) JAIRO JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.108.090, 11) ANGEL CUSTODIO CORTEZ MERCAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.271.073, 12) JORGE LUIS ARRIETA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 20.388.926, 13) ARTURO RAFAEL ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.541.912, 14) JEAN CARLOS ARANGUEREN BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.600.687 y 15) EVELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° e. 83.104.027.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERMECA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.664
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: JOSE RICARDO SOSA SILVA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Junio de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderado judicial abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERMECA C.A, su apoderada judicial JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.664, quien presenta poder en original y copia para su confrontación, dejándose constancia que no fue objeto de impugnación. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: ALEGATOS DE LOS EX TRABAJADORES LOS EX TRABAJADORES hace constar lo siguiente: ANDRY RAFAEL SEQUERA COLINA; ROSBEL RAFAEL CALATAYUD CATARY; BRAYAN FERNANDO PRADO CASTILLO; ROMULO SEGUNDO PIRONA PEREZ; LUIS ARMANDO BARRETO VILLEGAS; YONATHAN RAFAEL SUAREZ; JOSE APOLINAR DORANTE; GERMAIN RAMON CARPIO YEDRA; ROQUE ROMAN ARVELO OLIVERO; JAIRO JOSE CASTILLO PEREZ; ANGEL CUSTODIO CORTEZ MERCAO; JORGE LUIS ARRIETA ROMERO; ARTURO RAFAEL ARIAS MOLINA; JEAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS y EVELIO RODRIGUEZ venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliados en Turen Estado Portuguesa, anteriormente identificados, comenzaron a prestar sus servicios de manera personal para la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERMECA C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30733690-0, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.007, Protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.007 quedando inserto bajo el Nº 72 Tomo 6-A, e inserto en el expediente Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2.003 quedando inserto bajo el Nº 27 Tomo 20-A, quien funge como contratista de Obra del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP), creado según Ley en fecha dieciocho (18) de Diciembre 1.997 con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, según contrato de obra suscrito y definido por las partes y en la Ley de Contrataciones Publicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.008 con modificaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.165 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.009, cuyo objeto del contrato es la ejecución a todo costo, por la exclusiva cuenta y propios elementos de trabajo del contratista de la Obra denominada MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MINICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, para la cual fueron contratados mis mandantes en fecha diecinueve (19) de Julio del 2010 para desempeñarse en los cargos de Obreros de primera, los diez primeros de los prenombrados y como caporales, los res últimos de los identificados, cumpliendo con un horario de trabajo de 07:00 AM a 12 M y de 01:00 PM a 06:00 PM, de Lunes a Viernes, con dos días de descanso semanal los sábados y domingos, teniendo como contraprestación o salario diario básico los obreros, la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 62,5) y los caporales la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 74,49) según tabulador de Oficios y salarios. Ahora bien ciudadano Juez, mis poderdantes cesaron en sus labores en fecha cinco (05) de Diciembre del 2.010, teniendo para entonces un tiempo de servicio de 04 meses y 18 días. ALEGATOS DE LA EMPRESA: 1.- Que mantuvieron una relación laboral con INPERMECA; ANDRY RAFAEL SEQUERA COLINA desde Octubre Tres (03) del año 2010 hasta Septiembre 24 del año 2010 ; ROSBEL RAFAEL CALATAYUD CATARY desde Octubre 18 del año 2010 hasta Diciembre 03 del año 2010; BRAYAN FERNANDO PRADO CASTILLO, desde Octubre Tres (03) del año 2010 hasta Septiembre 20 del año 2010; ROMULO SEGUNDO PIRONA PEREZ, desde Octubre Tres (03) del año 2010 hasta Septiembre 20 del año 2010; LUIS ARMANDO BARRETO VILLEGAS, desde Agosto 26 del año 2010 hasta Septiembre 17 del año 2010; YONATHAN RAFAEL SUAREZ, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010; JOSE APOLINAR DORANTE, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010 ; GERMAIN RAMON CARPIO YEDRA, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 03 del año 2010; ROQUE ROMAN ARVELO OLIVERO, ; desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010;JAIRO JOSE CASTILLO PEREZ, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010 ; ANGEL CUSTODIO CORTEZ MERCAO, Desde Octubre 18 hasta Diciembre 03 del año 20100; JORGE LUIS ARRIETA ROMERO, desde Octubre 18 del año 2010 hasta Diciembre 03 del año 2010 ; ARTURO RAFAEL ARIAS MOLINA, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010 ; JEAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010 y EVELIO RODRIGUEZ, desde Septiembre 20 del año 2010 hasta Octubre 24 del año 2010;, desempeñándose como obreros del sector construcción para la obra de MEJORAMIENTO VIAL URBANO DEL BARRIO LA COROMOTO, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, devengando acorde al tabulador del contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción de fecha en que terminó su relación de trabajo debido a la que culminó la obra.
SEGUNDA: ARREGLO CONVENCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por los EX TRABAJADORES y por INPERMECA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula convencional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter convencional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a los EX TRABAJADORES contra INPERMECA, la suma neta de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (32.423,65), así: ANDRY RAFAEL SEQUERA COLINA: HABIENDO RECIBIDO MIL NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (250,77); ROSBEL RAFAEL CALATAYUD CATARY: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DETRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS; BRAYAN FERNANDO PRADO CASTILLO: HABIENDO RECIBIDO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS; ROMULO SEGUNDO PIRONA PEREZ: HABIENDO RECIBIDO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS; LUIS ARMANDO BARRETO VILLEGAS: HABIENDO RECIBIDO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS ; YONATHAN RAFAEL SUAREZ: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS; JOSE APOLINAR DORANTE: HABIENDO RECIBIDO DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS; GERMAIN RAMON CARPIO YEDRA: HABIENDO RECIBIDO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ; ROQUE ROMAN ARVELO OLIVERO HABIENDO RECIBIDO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SISTE CENTIMOS; JAIRO JOSE CASTILLO PEREZ: HABIENDO RECIBIDO TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS; ANGEL CUSTODIO CORTEZ MERCAO: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS; JORGE LUIS ARRIETA ROMERO: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ; ARTURO RAFAEL ARIAS MOLINA: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SISTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS; JEAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS: HABIENDO RECIBIDO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y UNO CENTIMOS PARA UNA DIFERENCIA DE TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS.; y EVELIO RODRIGUEZ: HABIENDO RECIBIDO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS PARA UNA DIFERENCIA DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS. Las discriminaciones han sido anteriormente nombradas, quedando de ésta forma firme la fecha de ingreso y la fecha de egreso, en cheque librado a tales efectos por la Empresa INPERMECA contra la Cuenta Corriente número 0105-0140-79-1140055518, cheque signado con el número: 33959318 del Banco Mercantil. POR UN MONTO NETO DE TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (32.423,65); TERCERA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y CONCEPTOS INCLUIDOS Los EX TRABAJADORES reconocen y aceptan la representación que de INPERMECA ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad convencional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con INPERMECA y a su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Así mismo el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a INPERMECA por los conceptos mencionados en esta acuerdo ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de INPERMECA, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral , la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADORES prestaron a INPERMECA y con su terminación es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de INPERMECA. Los EX TRABAJADORES expresamente convienen y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a INPERMECA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía convencional aquí escogida. Los EX TRABAJADORES conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra INPERMECA, ha celebrado el presente acuerdo. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Los EX TRABAJADORES conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de INPERMECA. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a INPERMECA. QUINTA: La parte actora tanto como la demandada convienen en excluir de manera expresa de toda obligación o responsabilidad derivada de lo pretendido en este proceso al llamado como tercero al proceso, puesto que la demandada asume la totalidad de las obligaciones derivadas de la prestación de servicio.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,




La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez