REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001819
PARTE ACTORA: ALFONSO GERARDO ZAMBRANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.918.020
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.865
PARTE DEMANDADA: ANDICARORA C.A.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL PEREZ y LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168 y 22.538
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 30 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ALFONSO GERARDO ZAMBRANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.918.020, su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.865 y por la parte demandada ANDICARORA C.A., sus apoderadas judiciales abogadas ANNIA OSAL PEREZ y LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.168 y 22.538. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la existencia de la enfermedad profesional, más no la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el trabajador se encuentra debidamente inscrito en el IVSS y mi representada han cumplido con las cotizaciones. Así mismo rechazamos la procedencia de los daños y perjuicios reclamados porque el actor se encuentra activo laborando para la fecha en la empresa, lo que evidencia su capacidad productiva y que el mismo no ha dejado de percibir ingresos por su trabajo. En razón de lo expuesto se asume única y exclusivamente la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y se cancelan 54.604,00 que equivale a 1.606 días X Bs. 34,00, monto que se paga en esta fecha mediante cheque No. 04002037, de la cuenta cliente No. 0102-0372-41-0000036090, girado contra el Banco de Venezuela
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que me encuentro inscrito en el IVSS y a la fecha prestó servicio de manera activa para la demandada; igualmente reconozco que la empresa siempre ha cubierto los gastos médicos, exámenes y traslados generados por mi enfermedad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el pago que se hace por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo lo cual satisface completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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