REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000499

PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.627, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FRENOS DE VENEZUELA 2005 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Junio de 2011 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora OSCAR ALBERTO MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.627, de este domicilio, asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada FRENOS DE VENEZUELA 2005 C.A., su apoderado judicial abogado RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.914. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo existe pagos que fueron realizados en su oportunidad por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello se ofrece pagar Bs. 8.000,00, en partes, discriminados de la siguiente manera:

• Bs. 3.000,00 el 30/06/2011 por ante la URDD Civil
• Bs. 3.000,00 el 30/07/2011 por ante la URDD Civil
• Bs. 2.000,00 el 30/08/2011
Total= 8.000,00

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que recibe adelantos durante la relación laboral y en tal sentido acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Acepto y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,

La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez