REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Junio de 2011
Años 201º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-002029
PARTE ACTORA: ROBERTO COSME SOTTILE FORTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.737, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.783.
PARTE DEMANDADA: EL ASADOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Junio de 2011 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ROBERTO COSME SOTTILE FORTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.737, de este domicilio, su apoderada judicial abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.783 y por la parte demandada EL ASADOR C.A. su apoderado judicial abogado ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 133.306. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo así como el salario pero diferimos de la fecha de egreso por cuanto prestó servicio hasta el día 5 de junio, así mismo rechazamos la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado y en relación a las horas extras no se generaron. En razón de ello se ofrece pagar la suma de Bs. 3.556,50, discriminada de la siguiente manera:
• Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 462,29
• Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 462,29
• Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 215,83
• Bono convencional Bs. 2.405,6
Total= 3.556,50
Monto que se compromete a pagar en un pago único el día 17 de junio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La apoderada judicial del actor expone: “Convengo y acepto en el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, así mismo declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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