En su nombre:




PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.253.703.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de CALERA LAS TRINITARIAS HERMANOS MENDOZA, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18/06/2008 bajo el Nº 26, Tomo 38-A., y los ciudadanos THANIA CARMELA MENDOZA AGUILAR y JOSE IVAM VERGARA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.465.806 y 8.770.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, AMALIO AVILA MARCANO y JOSE GREGORIO LUCENA RPJAS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.076, 16.136 y 147.152, respectivamente.
M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Seguidamente en fecha 01/04/2011, comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto, convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación de la parte demandada expone: La Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A., actualmente atraviesa por una situación económica muy difícil producto de la paralización del permiso para la explotación de su actividad principal Cal, por ante el Ministerio del Ambiente, por lo que no posee los suficientes recursos económicos para cubrir los compromisos contraídos. Sin embargo, consciente de sus obligaciones y para no poner en peligro la operatividad de la empresa y la subsistencia de los trabajadores ofrecen pagar mediante el pago de un promedio no mayor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), semanales.

SEGUNDO: Las fechas son las siguientes: 01/07/2011; 08/07/2011 y el 15/07/2011, se le pagaran por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en cada una de éstas.
TERCERO: El apoderado del actor aceptó el ofrecimiento como monto único y definitivo de todos y cada unos de los conceptos que se pudiesen corresponder, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y declara expresamente que otorgará el finiquito de sus obligaciones laborales una vez cancelada la última cuota de la transacción.

CUARTO: Posteriormente solicitará al Tribunal el Desistimiento y Cierre de los procedimientos aquí señalados.

QUINTO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

Luego de verificarse las facultades otorgadas por el actor a su apoderado y tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ HERRERA y la demandada CAL SARARE C.A, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 27 de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ.


La Secretaria,
Abg. JANETH GUDIÑO F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. JANETH GUDIÑO F.