REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000205
ASUNTO : TP01-S-2008-000205
De la revisión las actas procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la investigación signada con el Nº 21-9789-22008, en la cual cursa como investigado el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO, y como victimas la ciudadana MARIA SOCORRO BRICEÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos VIOLECNIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y AMENZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, también como victima el niño VICTOR MANUEL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENNAZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio 35 de las actas procesales, oficio Nº TR-1-27901- 2009, de fecha 09 de Junio de 2009, remitido por el Fiscali primero del Ministerio Publico, donde hace del conocimiento que en la investigación signada con el Nº 21-9789-22008, en la cual cursa como investigado el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO, y como victimas la ciudadana MARIA SOCORRO BRICEÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos VIOLECNIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y AMENZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, también como victima el niño VICTOR MANUEL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENNAZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, solicitando que el asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario.
Cabe destacar que la ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”; “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Ahora bien, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 49.4, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
Asi como también, en el presente caso, se puede observar que dentro de los sujetos pasivos del hecho delictuoso, participa UNA persona de sexo masculino y existiendo estos conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, por lo que considera quien aquí Decide, es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos pasivos corresponde a un hombre, toda vez que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, signada con el Nº 21-9789-22008, entre una de las victimas figura el niño VICTOR MANUEL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación se encuentra asignada con el Nº 21-9789-22008, en la cual cursa como investigado el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO, y como victimas la ciudadana MARIA SOCORRO BRICEÑO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos VIOLECNIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y AMENZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, también como victima el niño VICTOR MANUEL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de AMENNAZAS, previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez (T) de Control Nº 01,
Abg. Soraida Castellanos.
Secretaria
Abg. Karla Contreras.-
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