REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000456
ASUNTO : TP01-S-2011-000456
Celebrada la audiencia preliminar el 10 de Junio de 2011, que devino en el procedimiento especial por admisión de los hechos, se emite la correspondiente sentencia condenatoria en los términos siguientes:
Aperturado el acto, se dio inicio informando del motivo del mismo y se concedió el derecho de la palabra al Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación fiscal en contra del imputado DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ, donde fue calificado el delito como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, considerando oportuna esta ocasión el ministerio publico a los fines de anunciar el cambio de la mencionada calificación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la victima YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ SANTIAGO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, así como en su totalidad el acto conclusivo acusación y el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ SANTIAGO, sumado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito referido en la causa de marras, igualmente se presenta el peligro de fuga en razón de la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito pluriofensivo, por último solicitó el enjuiciamiento del Imputado
Por su parte, la defensa Pública, con derecho de palabra expuso: ““Esta defensa ratifica el escrito de fecha 06-05-2011, donde se promueve excepciones con respecto al acto conclusivo presentado, así como al fondo del mismo considerando que no reúne los extremos legales establecidos en el código orgánico procesal penal, solicita que sea revisada la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, solicito no sea admitida la misma, la acusación presentada por el ministerio publico por cuanto de la misma no se desprende que mi defendido haya cometido el delito por el cual es acusado”. Es todo”.
El acusado impuesto del Precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código in comento y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem al Acusado quien dijo ser DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº 6.058.626 nacido en Caracas, 25-121-1960, de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Daniel Almeida(+) y Carmen Sánchez (+), ocupación panadero, residenciado en: Barzalito II, vereda 23, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la panadería la Boconesa Bocono estado Trujillo, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº 6.058.626 nacido en Caracas, 25-121-1960, de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Daniel Almeida(+) y Carmen Sánchez (+), ocupación panadero, residenciado en: Barzalito II, vereda 23, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la panadería la Boconesa Bocono estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ SANTIAGO; igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y a los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral se admiten: De conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la -Declaración del MedicoForense Dr.LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Sub¬ Investigaciones Científicas Penales y.. Crimi,jlalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Forense Trujillo, Nacional quien de Ciencias Forenses, Medicatura práctico Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2010-363, de fecha 25 el de marzo de 2011, a la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN,siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia delas lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Publico pretende Demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. 2. El Ministerio Publico ofrece la declaración del Psicólogo JULIO CESAR ANTE PAZ , adscrita al Ministerio del ,oder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, quien práctico el Informe Psicológico de fecha 23 de marzo de 2011, a la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia, del resultado de la evaluación psicológica practicada a quien figura como víctima en la presente causa. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Publico pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN. 3.¬ El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios a Cabo la Primero (FAPET) RUBEN GARCESy ALONSO SALAS, adscritos sub.-Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el ACTA CRIMINALÍSTICA NO 212 de fecha 23 de marzo de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancias de las caracterís ticas del sitio donde ocurrió el hecho. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio donde ocurrió el hecho.
4.¬ El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agente CACERES GUDIÑO ALBERTO JOSE, y Distinguido (FAPET) Domínguez Edgard (... ) Agente (FAPET) Caceres Freddy,adscritos al Departamento policial NQ 4.1 de Bocana, quienes practicaron el procedimiento de aprehensión, siendo el testimonio de estos funcionarios pertinentes y necesarios, por cuanto fueron quien practicaron la aprehensión del ciudadano ALMEIDA SANCHEZ DANIEL ANTONIO. Con la declaración de estos funcionarios, se Público produjo pretende demostrar las circunstancias en el la Ministerio cuales la aprehensión del Ciudadano ALMEIDA SANCHEZ DANIEL ANTONIO. VICTIMA:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN, (SE MANTIENE EN RESERVA CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN SU UNICO APARTE ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) , siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano ALMEIDA SANCHEZ DANIEL ANTONIO.
DOCUMENTALES:
El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código
Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peri tos para que lo reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código. 1.¬ El Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2010-363 de fecha 25 de marzo del año 2011, practicado a la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN, elaborado y suscrito por el Médico Forense LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo. 2. - Con el Informe Psicológico de fecha 23 de marzo de 2011, suscrito por el Psicólogo JULIO CESAR ANTEPAZ, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, practicado a la ciudadana GONZALEZ SANTIAGO YAMILETH DEL CARMEN.
Impuesto el acusado del Precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem al Acusado quien dijo ser DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº 6.058.626 nacido en Caracas, 25-121-1960, de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Daniel Almeida(+) y Carmen Sánchez (+), ocupación panadero, residenciado en: Barzalito II, vereda 23, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la panadería la Boconesa Bocono estado Trujillo, y expone:”ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA.”
Por su parte la defensa pública expuso: “escuchado lo manifestado por mi defendido quien admitió los hechos en este acto, solicito al tribunal que le sea aplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la condena conforme las rebajas mínimas aplicables.
Ante la situación sobrevenida, esta juzgadora, atendiendo que el acusado, admitió los hechos, sin coacción alguna, pasa a pronunciar la sentencia condenatoria al ciudadano DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº 6.058.626 nacido en Caracas, 25-121-1960, de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Daniel Almeida(+) y Carmen Sánchez (+), ocupación panadero, residenciado en: Barzalito II, vereda 23, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la panadería la Boconesa Bocono estado Trujillo, que establece pena de prisión de 1 a 5 años de Prisiòn, sin embargo, observa este juzgador que existe una circunstancia atenuante establecida en el Art. 74. 4 del Código penal, cuyo termino medio es de 3 años, que es el hecho de que no quedo evidenciado que el imputado tenga antecedentes penales, en tal sentido, este tribunal decide aplicar la pena en su termino mínimo, tomando en cuenta que el imputado manifestó libre de todo apremio la admisión de los hechos, lo cual a criterio de este tribunal demuestra su arrepentimiento por el hecho cometido, es por lo que la cumplir es de DOS AÑOS Y CUATRO MESES AÑOS DE PRISIÒN. Así se decide. Con respecto a la condena en costas, atendiendo a la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no habiéndose producido constas, con motivo de la admisión de los hechos, por parte del acusado, lo más ajustado a derecho y a la justicia es exonerarla de éstas. Así se decide. Con respecto al estado de libertad del condenado, atendiendo que no han variado las circunstancias por la cual s ele decreto la medida, se mantiene la medida de Privación de libertad, que cumplirá el acusado en el Internado Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Primero en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en 367 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 376 ejusdem, condena al ciudadano DANIEL ANTONIO ALMEIDA SÁNCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº 6.058.626 nacido en Caracas, 25-121-1960, de 50 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Daniel Almeida(+) y Carmen Sánchez (+), ocupación panadero, residenciado en: Barzalito II, vereda 23, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la panadería la Boconesa Bocono estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la victima YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ SANTIAGO Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas al acusado. Tercero: De conformidad con el Art. 367, último aparte del Código orgánico procesal penal, se acuerda mantener la medida de coerción persona, decretada con anterioridad al acusado. Se estima como fecha tentativa para el cumplimiento de pena el día 10 DE Octubre del 2013. Cuarto Se ordena remitir las actuaciones a la URDD, a los fines que la causa sea distribuida con los tribunales de ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia, dentro del lapso de Ley. Notifíquese a la victima. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, a los fines de la ejecución de la sentencia. La Presente decisión fue leída en presencia de las partes.
Dada, firmada y refrendada en Trujillo, a los
La Juez de Control Nº 01(T)
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Karla Contreras
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