REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000358
ASUNTO : TP01-S-2009-000358

El día de hoy, 14 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano PABLO JOSE PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, el Tribunal resuelve:

El 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal DECRETO LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, al ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, y AMPLIA LAS CONDICIONES: Prohibición de acercarse y/o molestar a la victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, a su sitio de trabajo, estudio o residencia para agredirla física o verbalmente a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO.-


El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron.

La victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.939 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
La Defensora quien expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/02/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.


Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 85 y 86, riela decisión de fecha 16-11-10, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, al habersele decretado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal DECRETO LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, al ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, y AMPLIA LAS CONDICIONES: Prohibición de acercarse y/o molestar a la victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, a su sitio de trabajo, estudio o residencia para agredirla física o verbalmente a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de acercarse y/o molestar a la victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, a su sitio de trabajo, estudio o residencia para agredirla física o verbalmente a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLOy oído lo expuesto por la victima, por el imputado, defensa y por el Fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condicion impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano