REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002276
ASUNTO : TP01-S-2009-002276

El día de hoy, 14 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano HELY JOSE LUQUE ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.374, de 40 años de edad, de ocupación herrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Hely Luque y Fornilde Araujo, nacido en fecha 14-06-1970, Natural de Valera, RESIDENCIADO en Betijoque urbanización la Princesita casa Nº 10 de color amarillo, diagonal a la Quesera Betijoque Estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES, el Tribunal resuelve:

El 27 de Abril de 2010, este Tribunal, Admitió la acusación en contra del HELY JOSE LUQUE ARAUJO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HELY JOSE LUQUE ARAUJO, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de bebidas alcohólicas o sustancias estupefaciente, presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como HELY JOSE LUQUE ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.374, de 40 años de edad, de ocupación herrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Hely Luque y Fornilde Araujo, nacido en fecha 14-06-1970, Natural de Valera, RESIDENCIADO en Betijoque urbanización la Princesita casa Nº 10 de color amarillo, diagonal a la Quesera Betijoque Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron.

La victima LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.905.202 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.


La Defensora quien expuso: ” “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27/04/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.


El Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 71 al 74, riela decisión de fecha 07 de Mayo de 2010, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HELY JOSE LUQUE ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.374, de 40 años de edad, de ocupación herrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Hely Luque y Fornilde Araujo, nacido en fecha 14-06-1970, Natural de Valera, RESIDENCIADO en Betijoque urbanización la Princesita casa Nº 10 de color amarillo, diagonal a la Quesera Betijoque Estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES, y habérsele decretado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HELY JOSE LUQUE ARAUJO, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de bebidas alcohólicas o sustancias estupefaciente, presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de bebidas alcohólicas o sustancias estupefaciente, presentarse ante el Tribunal cada 90 días, oído lo expuesto por la victima, quien LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.905.202 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y de planilla de presentación el acusado cumplió efectivamente con todas las condiciones, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HELY JOSE LUQUE ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.043.374, de 40 años de edad, de ocupación herrero, grado de instrucción tercer año, hijo de Hely Luque y Fornilde Araujo, nacido en fecha 14-06-1970, Natural de Valera, RESIDENCIADO en Betijoque urbanización la Princesita casa Nº 10 de color amarillo, diagonal a la Quesera Betijoque Estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LISBETH MORELA VALECILLOS FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano