REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001828
ASUNTO : TP01-S-2010-001828


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado ALEXIS JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.926, nacido en fecha 14-11-1987, natural de Bocono de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, soltero, venezolano, hijo de Devora Laguna y Jacinto Laguna (+), residenciado en: Primera sabana entrada al ancianato casa Nº 204, mas debajo de Certeca Bocono estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERRIOS LAGUNA MARYELIN, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente

Solicitud De La Defensa Pública
Cedida la palabra a la defensa pública quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Acusado
Seguidamente se le da el derecho de palabra acusado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico ALEXIS JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.926, nacido en fecha 14-11-1987, natural de Bocono de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, soltero, venezolano, hijo de Devora Laguna y Jacinto Laguna (+), residenciado en: Primera sabana entrada al ancianato casa Nº 204, mas debajo de Certeca Bocono estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERRIOS LAGUNA MARYELIN, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, al ciudadano ALEXIS JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.926, nacido en fecha 14-11-1987, natural de Bocono de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, soltero, venezolano, hijo de Devora Laguna y Jacinto Laguna (+), residenciado en: Primera sabana entrada al ancianato casa Nº 204, mas debajo de Certeca Bocono estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERRIOS LAGUNA MARYELIN. SEGUNDO: Igual se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico.

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALEXIS JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.926, nacido en fecha 14-11-1987, natural de Bocono de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, soltero, venezolano, hijo de Devora Laguna y Jacinto Laguna (+), residenciado en: Primera sabana entrada al ancianato casa Nº 204, mas debajo de Certeca Bocono estado Trujillo, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo

Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN.
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ALEXIS JOSÉ LAGUNA LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.926, nacido en fecha 14-11-1987, natural de Bocono de 23 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, soltero, venezolano, hijo de Devora Laguna y Jacinto Laguna (+), residenciado en: Primera sabana entrada al ancianato casa Nº 204, mas debajo de Certeca Bocono estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BERRIOS LAGUNA MARYELIN, y se admiten los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control (T) Nº 01

Abg. Soraida Castellanos

La Secretaria,

Abg. Ana C. Materano.-