REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004746
ASUNTO : TP01-P-2008-004746
El día de hoy, 15 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA PEREIRA, el Tribunal resuelve:

Los hechos imputados al Ciudadano DAVID BRICENO BARAZARTE, son los siguientes: El día 06 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, la Ciudadana ANA CAROLINA PEREIRA DE SALAS, llego a su vivienda ubicada en La Guaira, sector Santa María, Casa 171, Trujillo, Estado Trujillo, en compañía de su hija Diana Carolina Salas Pereira y su esposo DILlO HERNÁN SALAS BASTIDAS, quien le abrió el portón a la canina que posee para que saliera a efectuar sus necesidades fisiológicas, en ese momento iba pasando por el frente de la residencia el Ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE quien se molestó porque dicha canina le ladró, acercándose a la misma para golpearla y en el momento que el ciudadano DILlO HERNÁN SALAS BASTIDAS y le manifestó que se calmara que él la amarraba, en ese instante el Ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE se le abalanzó al Ciudadano DILlO HERNÁN SALAS BASTIDAS queriendo golpearlo, corriendo éste a resguardarse a su residencia, retirándose el Ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE del lugar regresando a los pocos minutos con un machete en la mano, dándole machetazos a una ventana de la residencia del Ciudadano DILlO HERNÁN SALAS BASTIDAS, por donde logro introducirse a la misma profiriéndole amenazas de muerte a los Ciudadanos ANA CAROLINA PEREIRA DE SALAS Y DILlO HERNÁN SALAS BASTIDAS quienes salieron corriendo de la casa en compañía de su hija, por la puerta trasera, introduciéndose por un zanjón aledaño a la residencia para tratar de resguárdecer su vida, mientras el Ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE causaba destrozos a los bienes muebles de la residencia propinándole machetazos, inmediatamente éste ciudadano salió buscando a las victimas, introduciéndose en la residencia de aliado propiedad de la progenitora del Ciudadano DILlO SALAS, donde igualmente propinó machetazos a los bienes que encontró en la residencia, introduciéndose en la habitación donde dormía el niño Adrián José Briceño Salas de ocho meses a cuya cama igualmente propinó machetazos y al observar que los miembros de la familia se introducían a la casa optó por cortar con el machete los cables de la luz, saliendo luego de la residencia y al percatarse que se acercaba una comisión policial en compañía del Ciudadano DILlO SALAS salió huyendo del sitio del hecho”. Se Admite la acusación en contra del ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-03-1987, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17347253, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, OCUPACION TRABAJO COMUNITARIO, HIJO DE ARTURO BRICEÑO Y MERCEDEZ BARAZARTE, DOMICILIADO EN LA GUAIRA, SECTYOR SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR IGNACIO MOLINA , por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA PEREIRAY los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se Decreto Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad de 21 años, nacido en fecha 09-03-1987, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cedula de identidad nº 17347253, grado de instrucción quinto año, ocupación trabajo comunitario, hijo de Arturo Briceño y Mercedez Barazarte, domiciliado en la guaira, Sector Santa Maria, casa sin numero cerca de la bodega del señor Ignacio Molina, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta. Se fija como régimen de prueba Nueve (09) meses tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-03-1987, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17347253, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, OCUPACION TRABAJO COMUNITARIO, HIJO DE ARTURO BRICEÑO Y MERCEDEZ BARAZARTE, DOMICILIADO EN LA GUAIRA, SECTYOR SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR IGNACIO MOLINA, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima Ana Carolina de Salas quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante de la Fiscalia II del Ministerio Publico, expuso:“Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”.

La Defensora quien expuso: ” “: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27/10/2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 127 al 133, riela decisión de fecha 29 de Octubre del 2008, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-03-1987, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17347253, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, OCUPACION TRABAJO COMUNITARIO, HIJO DE ARTURO BRICEÑO Y MERCEDEZ BARAZARTE, DOMICILIADO EN LA GUAIRA, SECTYOR SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR IGNACIO MOLINA , por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA PEREIRA, y le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber, nueve meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta. y oído lo expuesto por la victima, que el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y evidenciado que efectivamente el acusado cumplió con las condiciones, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARTURO DAVID BRICEÑO BARAZARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-03-1987, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17347253, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, OCUPACION TRABAJO COMUNITARIO, HIJO DE ARTURO BRICEÑO Y MERCEDEZ BARAZARTE, DOMICILIADO EN LA GUAIRA, SECTYOR SANTA MARIA, CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA DEL SEÑOR IGNACIO MOLINA , por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CAROLINA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano