REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000660
ASUNTO : TP01-S-2011-000660
Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 15/06/2011, en la causa seguida al ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y José Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, teléfono 0271-8810692, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se mantengan las medidas que el Tribunal IMPUSO en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado.
ACUSADO
JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suarez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-
LA DEFENSA PUBLICA,
Expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, y expone: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
LA VICTIMA
SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 4.826.334 quien expuso ´´ Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo, estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso.
LA DEFENSA

Expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas y solcito se decrete la libertad de mi defendido”.

EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA
Expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y José Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, teléfono 0271-8810692, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ CARMEN EDEN. Y oída la admisión de los hechos por el acusado, y acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le acuerda para el acusado, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLAS FÍSICA NI VERBALMENTE., de conformidad con los artículos 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS Y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA 90 DIAS, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Celina Materano L