REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000183
ASUNTO : TP01-S-2010-000183

Realizada la Audiencia preliminar el día de 17/06/2011, en la causa seguida al ciudadano MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAGDALENA DEL VALLE QUIJADA, dejándose constancia que dada la imposibilidad de hacer comparecer a la victima, y agotada la via de las citaciones por cartel, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado y narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAGDALENA DEL VALLE QUIJADA, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
LA DEFENSA
Expuso: “ que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAGDALENA DEL VALLE QUIJADA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser -MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, y expone: “pido disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

La Defensa expuso: “Pido se le decrete la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se le imponga medidas de posible cumplimiento”

El Representante de la Fiscalia, expuso: “ No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo..”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAGDALENA DEL VALLE QUIJADA, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.795, nacido en fecha 03-03-1964, natural de Tirandai Bocono de 45 años de edad, grado de instrucción Cuarto Nivel, divorciado, venezolano, trabajo en la Jubilado, hijo de Espíritu Bastidas y Rosas De Bastidas, residenciado en: Barzalito 2, casa n 18, vereda 23, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAGDALENA DEL VALLE QUIJADA. Se acuerda para el acusado antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Art. 87 numeral 5, 6 y 13 de la ley especial las siguientes se ratifican las condiciones impuestas al ciudadano MARTIN JOSE BASTIDAS BRICEÑO, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Notifiquese a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras