REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000931
ASUNTO : TP01-S-2010-000931


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENEN PIMENTEL Y RAFAEL AGRCIA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 2 del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO de la investigación N° D21-4619-2010, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, Y SE FIJA AUDIENCIA ESEPCIAL conforme a lo establecido en artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, donde funge como Víctima: MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS, venezolana, nacida en fecha 27-03-1969, cedula de identidad N° V-9.498.286, soltera, de profesión u oficio secretaria, de 41 años de edad, residenciada en el cerro Santa Rosa, parte alta, casa SIN, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Y como Investigado: NELSON JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, nacido en fecha 30-10-1962, cedula de identidad N° V-9.310.196, de 48 años de edad, obrero, soltero, hijo de Adelina Núñez y Amadeo Pernia, residenciada en la avenida Numa Quevedo, casa S/N de color verde, frente ala Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal resuelve:
PRIMERO: En Audiencia realizada por este Tribunal en la cual estuvieron presentes todas las partes, el Representante del Ministerio Público expuso brevemente los motivos que originaron la presente investigación en fecha 30/052010, debido a denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, por la presunta victima MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS, venezolana, nacida en fecha 27-03-1969, cedula de identidad N° V-9.498.286, soltera, de profesión u oficio secretaria, de 41 años de edad, residenciada en el cerro Santa Rosa, parte alta, casa SIN, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo., contra el ciudadano NELSON JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, nacido en fecha 30-10-1962, cedula de identidad N° V-9.310.196, de 48 años de edad, obrero, soltero, hijo de Adelina Núñez y Amadeo Pernia, residenciada en la avenida Numa Quevedo, casa S/N de color verde, frente ala Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en la cual expuso: " comparece voluntariamente por ante este comando policial, la ciudadana: PAREDES MATHEUS MILEIDE JOSEFINA....en consecuencia se le leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad de denunciar ‘hechos falsos, o actuar maliciosamente y en consecuencia expuso: “Acudo a este comando policial a denunciar a este ciudadano ya que desde hace mucho tiempo se dado la tarea de estarme maltratando tanto a mi como a mis hijos con palabras obscenas muy degradantes, a tal punto que me ha golpeado físicamente, a mi hija Andreina le partió un espejo en la cara hace tiempo atrás pero no lo hemos denunciado por consideración, hasta hoy que me saco de mis casillas maltratándome verbalmente, entonces le dije que iría para el comando policial mas cercano a realizar la respectiva denuncia, donde los funcionarios policiales por medidas de seguridad me escoltaron hasta mi vivienda el ciudadano Nelson se encontraba allí manifestando, que iba a sacar a todos del inmueble ya que era de el, cuando llego la comisión policial el ciudadano se porto con los funcionarios de forma agresiva insultándooslos, por tal motivo me traslade hasta este comando policial a realizar la respectiva denuncia, es todo a denunciar”. Solicitando en la respectiva Audiencia EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG JOSE LUIS MOLINA lo siguiente: Luego de revisada la presente investigación con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS, por la comisión del AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia , esta representación concluyo que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON JOSÉ NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.310.196 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MILEIDY JOSEFINA PAREDES MATHEUS. Es todo.-

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Visto lo expuesto por la representación Fiscal me adhiero a la misma y solicito se decrete EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido. Es todo.-

DEL IMPUTADO
Seguidamente ESTE Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: NELSON JOSÉ NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.310.196, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Adelina Nuñez y amadeo Pernia, , de 48 años de edad, nacido en fecha 30-10-1962, residenciado en AVENIDA NUMA QUEVEDO, CASA S/N DE COLOR VERDE, FEENTE ALA PREFECTURA DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO quien expuso:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.- ”.

DE LA VICTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra ala vcitima MILEIDY JOSEFINA PAREDES MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.286 quien expone: Estoy de acuerdo con que se cierre la presente causa, nosotros estamos bien viviendo juntos.-es todo, Por lo que este Tribunal una vez oída todas las partes y del análisis de las actas procesales, acuerda decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Visto lo expuesto por la Fiscalia I del Ministerio público, y no habiendo objeción por parte de la victima, y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano: NELSON JOSÉ NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.310.196, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Adelina Nuñez y Amadeo Pernia, , de 48 años de edad, nacido en fecha 30-10-1962, residenciado en AVENIDA NUMA QUEVEDO, CASA S/N DE COLOR VERDE, FEENTE ALA PREFECTURA DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Hernández
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L