REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001119
ASUNTO : TP01-S-2010-001119

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENEN PIMENTEL Y RAFAEL AGRCIA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 2 del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO de la investigación N° D21-5745-2010, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, Y SE FIJA AUDIENCIA ESEPCIAL conforme a lo establecido en artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, donde funge como Víctima: YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS, titular de la cedula de identidad N V- 17.831.789, residenciada en: Barrio Santa Eduviges ,casa N| 21, cerca del Quemador municipio Valera estado Trujillo y como Investigado: JOHANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.899.427, nacido en fecha 14-10-1989, natural de Valera de 20 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Judith Téllez y Silverio Graterol residenciado en: Calle 16 barrio Independencia casa s/n de color amarilla frente al Cementerio Municipal de la Floresta Valera estado Trujillo , este Tribunal resuelve:
PRIMERO: En Audiencia realizada por este Tribunal en la cual estuvieron presentes todas las partes, el Representante del Ministerio Público expuso brevemente los motivos que originaron la presente investigación en fecha 09/07/2010, debido a denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, por la presunta victima YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS, titular de la cedula de identidad N V- 17.831.789, residenciada en: Barrio Santa Eduviges,casa N° 21, cerca del Quemador municipio Valera estado Trujillo , contra el ciudadano JOHANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.899.427, nacido en fecha 14-10-1989, natural de Valera de 20 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Judith Téllez y Silverio Graterol residenciado en: Calle 16 barrio Independencia casa s/n de color amarilla frente al Cementerio Municipal de la Floresta Valera estado Trujillo, en la cual expuso: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOHANDRY GRATEROL, quien es mi ex marido, ya que en el día de ayer 08/07/2010 en horas de la tarde llego a mi residencia a pedirme dinero y como no le quise dar comenzó a insultarme que donde me viera me iba a golpear, se me fue encima y me golpeo con las manos, cuando lo empuje me mordió con el brazo izquierdo, Salí corriendo, me meti para la casa, y cerré la puerta, esta mañana volvió y me llamaba, como no le conteste comenzó a golpear las paredes y agarro un puño de arena y lo lanzo por las rendijas de la pared. Solicitando en la respectiva Audiencia lo siguiente: `` luego de revisada la presente investigación con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS, esta representación concluyo que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHOANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.899.427 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS. Es todo.-``

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Visto lo expuesto por la representación Fiscal me adhiero a la misma y solicito se decrete EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido. Es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: JOHANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.899.427, nacido en fecha 14-10-1989, natural de Valera de 20 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Judith Téllez y Silverio Graterol residenciado en: Calle 16 barrio Independencia casa s/n de color amarilla frente al Cementerio Municipal de la Floresta Valera estado Trujillo quien expuso:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-

DE LA VICTIMA
YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS, titular de la cedula de identidad N V- 17.831.789, residenciada en: Barrio Santa Eduviges ,casa N| 21, cerca del Quemador municipio Valera estado Trujillo , quien expuso ``nosotros estamos bien viviendo juntos.-es todo., Por lo que este Tribunal una vez oída todas las partes y del análisis de las actas procesales, acuerda decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al ciudadano JHOANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.899.427 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS. En consecuencia así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Visto lo expuesto por la Fiscalia I del Ministerio público, y no habiendo objeción por parte de la victima, y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al ciudadano JHOANDRY JESUS GRATEROL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.899.427 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YEANNY KENIA ARAUJO BERRIOS por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Hernández
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L