REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000966
ASUNTO : TP01-S-2011-000966


De la solicitud del Representante Fiscal y revisadas las actas procesales, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa seguida al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ, cuya investigación se encuentra asignada con el numero 21-f09-(321)- 2011, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, el Ministerio publico, durante la etapa de investigación determino con certeza que aparece como victima en el presente caso, el ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ, investigación se encuentra asignada con el numero 21-f09-(321)- 2011, por unos de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y revisadas las actas procesales, se evidencia también uno de los delitos previstos en el Código orgánico Procesal penal, específicamente el porte ilícito de arma de fuego, existiendo en el presente caso la comisión de delitos comunes; investigación esta que se inicia en fecha 18/06/2010, investigación se encuentra asignada con el numero 21-f09-(321)- 2011, seguida al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ.

Cabe destacar que la ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”; “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Ahora bien, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 49.4, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."


Asi como también, en el presente caso, se puede observar que existiendo la comisión de un delito previsto en el Código Penal, considera quien aquí decide, que lo prudente es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, toda vez que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, cursa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cuya investigación se encuentra asignada con el numero 21-f09-(321)- 2011, seguida al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación Nº D21-6453-2010, seguida en contra de los ciudadanos .

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación se encuentra asignada con el Nº 21-f09-(321)- 2011, seguida al ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BENITEZ. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez (T) de Control Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
SECRETARIA,

Abg. Ana Celina Materano